Contexto y entidad emisora
La Resolución 3363 de 2026, publicada en el Diario Oficial No. 53.533 el 25 de junio de 2026, fue expedida por la Dirección General del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF). Esta entidad pública descentralizada tiene como misión fundamental proteger y garantizar los derechos de la infancia y la familia en Colombia. La creación del Comité de Ética de la Investigación responde a la necesidad de fortalecer el marco ético en las actividades de investigación que involucran a población en situación de especial protección constitucional.
Objetivo y alcance del Comité de Ética de la Investigación
El Comité de Ética de la Investigación (CEI) es una instancia permanente, autónoma e independiente, con carácter colegiado y multidisciplinario. Su función principal es evaluar y otorgar aval ético a las investigaciones que realiza el ICBF o en las que participa o financia, asegurando el respeto a los derechos de los sujetos involucrados y el cumplimiento de normas éticas y legales nacionales e internacionales.
El CEI revisará protocolos en todas las áreas del conocimiento vinculadas al ICBF, incluyendo ciencias sociales, humanas, salud, nutrición y pedagogía. Además, toda investigación externa que involucre población atendida por el ICBF deberá contar con el aval ético del Comité para su autorización, salvaguardando la protección de niños, niñas y adolescentes.
Composición y funcionamiento
El Comité estará integrado por cinco miembros permanentes con sus respectivos suplentes: dos servidores públicos internos del ICBF y tres profesionales externos elegidos mediante convocatoria pública. Se exige pluralidad, multidisciplinariedad y equilibrio de género, asegurando al menos dos mujeres en el grupo. Los miembros internos participan en calidad honorífica con tiempo protegido dentro de su jornada laboral, mientras que los externos actúan ad honorem.
Las sesiones del CEI serán ordinarias al menos trimestralmente y podrán ser presenciales o virtuales. Las decisiones se tomarán por consenso o mayoría simple y requerirán la presencia de al menos un miembro externo para su validez. Cada sesión quedará documentada en actas firmadas por el presidente y la Secretaría Técnica.
Reglas, principios y procedimientos éticos
El Comité se regirá por principios como la dignidad humana, el interés superior del niño, la beneficencia, la justicia, la autonomía progresiva, la independencia y la integridad científica. Se garantiza el debido proceso para los investigadores, quienes podrán presentar aclaraciones y recibirán notificaciones motivadas sobre las decisiones adoptadas.
Entre sus funciones destacan la evaluación ética de protocolos, la aprobación de consentimientos informados adaptados a la población infantil y familiar, la vigilancia del cumplimiento de la Ley de Protección de Datos Personales, y el seguimiento a las investigaciones avaladas. Además, el CEI participará en redes nacionales de ética y bioética y promoverá capacitaciones en ética de la investigación.
Base legal y normatividad aplicable
La resolución fundamenta su creación en diversos preceptos constitucionales y legales, entre ellos el artículo 44 y 209 de la Constitución Política, la Ley 7ª de 1979, la Ley 29 de 1990, la Ley 489 de 1998, la Ley 1374 de 2010 sobre bioética, así como normativas sobre protección de datos personales y estándares internacionales como la Declaración de Helsinki y las Pautas del CIOMS.
Impacto y disposiciones finales
Con esta resolución, el ICBF establece un mecanismo robusto para garantizar que las investigaciones que involucran a población vulnerable cumplan estrictos estándares éticos, protegiendo sus derechos y bienestar. La creación del CEI también fortalece la transparencia y la integridad científica en la entidad.
Se establecen plazos claros para la selección e instalación del Comité, la elaboración de un Manual Operativo que regule sus procedimientos y la socialización pública de sus funciones y formatos, promoviendo una cultura ética en la investigación social y científica vinculada al bienestar familiar.
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