Emisor, fecha y contexto normativo
La Resolución 48044 fue expedida por la Superintendencia de Industria y Comercio el 25 de junio de 2026 y publicada en el Diario Oficial No. 53.533. Esta decisión normativa se fundamenta en diversas disposiciones legales y reglamentarias, entre ellas la Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo), el Decreto 1081 de 2015 modificado por el Decreto 385 de 2026, el Decreto 4886 de 2011 y la Ley 489 de 1998. La resolución deroga la anterior Resolución 35907 de 2021, con el fin de actualizar y fortalecer el marco regulatorio interno en materia de participación y publicidad en la elaboración de proyectos normativos.
Tema principal y destinatarios
El asunto central de la Resolución 48044 es la regulación de los plazos y mecanismos para la publicación de proyectos específicos de regulación de contenido general y abstracto expedidos por la Superintendencia de Industria y Comercio, cuando estos no requieren la firma del Presidente de la República. Está dirigida a los funcionarios de la entidad encargados de la formulación y publicación de normas, así como a los ciudadanos y grupos de interés —incluidos los sujetos vigilados por la Superintendencia— quienes son los principales beneficiarios de este mecanismo, pues su participación y acceso oportuno a la información normativa se ven fortalecidos.
Objetivo y finalidad de la resolución
La resolución tiene por finalidad principal establecer un marco claro y sistemático para la publicación de proyectos normativos y la recepción de comentarios de la ciudadanía y grupos de interés, incorporando además la adopción y publicación anual de una Agenda Regulatoria. Esta Agenda permitirá planificar y dar a conocer anticipadamente las iniciativas regulatorias, contribuyendo a una gestión normativa más transparente, participativa y eficiente.
Decisiones y regulaciones principales
Entre las disposiciones más relevantes destacan:
- Incorporación del Capítulo Noveno en la Circular Única: que detalla los plazos y procedimientos para la publicación y participación en proyectos de regulación.
- Obligatoriedad de publicación en el Sistema Único de Consulta Pública (Sucop): todos los proyectos deben ser publicados en este canal oficial, garantizando el acceso masivo e informado.
- Plazos para la participación: para reglamentos técnicos, se aplican los plazos establecidos en la normativa vigente; para otros proyectos, el plazo mínimo es de 15 días calendario, prorrogables hasta 30 días según la complejidad.
- Informe de observaciones y respuestas: al finalizar el periodo de comentarios, se debe elaborar un informe detallado que contenga las observaciones recibidas y las respuestas de la entidad, el cual será publicado para mantener la transparencia.
- Implementación de la Agenda Regulatoria: publicada anualmente antes del 31 de octubre en su versión de borrador, y definitiva antes del 31 de diciembre, conteniendo los proyectos normativos previstos para el año siguiente, con posibilidad de modificaciones justificadas.
- Archivo y conservación documental: se establece el almacenamiento organizado y digitalizado de todos los documentos que soportan la elaboración normativa.
Base legal y modificaciones normativas
Esta resolución se fundamenta en la Constitución Política, en especial el artículo 209, en la Ley 1437 de 2011, el Decreto 1081 de 2015 y sus modificaciones, además de otras normas relacionadas con la función administrativa y la técnica normativa. Deroga expresamente la Resolución 35907 de 2021, con el propósito de unificar y actualizar las disposiciones internas, armonizándolas con los lineamientos nacionales en materia de participación y transparencia en la regulación.
Plazos y vigencia
La resolución establece plazos específicos para la publicación y recepción de comentarios en proyectos normativos, así como fechas anuales para la publicación de la Agenda Regulatoria (31 de octubre para el borrador y 31 de diciembre para la versión definitiva). Entra en vigor desde su publicación en el Diario Oficial y deroga las normativas anteriores contrarias.
Impacto potencial
Con esta regulación, la Superintendencia de Industria y Comercio mejora la planificación, publicidad y participación ciudadana en la elaboración de sus normas, facilitando un proceso más transparente y ordenado. La incorporación obligatoria del Sucop como canal oficial y la publicación de la Agenda Regulatoria anual son herramientas que promueven una gestión normativa moderna y alineada con las mejores prácticas institucionales. Esto beneficia tanto a los sujetos vigilados como a la ciudadanía en general, al propiciar un ambiente de mayor claridad y participación en la regulación pública.
En conclusión, la Resolución 48044 de 2026 representa un avance significativo en la gestión normativa de la Superintendencia de Industria y Comercio, consolidando un marco que favorece la transparencia, la eficiencia y la inclusión ciudadana en los procesos regulatorios. Se espera que esta actualización contribuya a mejorar la confianza en la institución y a optimizar la calidad de las normas expedidas, en beneficio del desarrollo económico y social del país.