Propósito general y objetivo principal del proyecto
El proyecto de resolución tiene como propósito general sustituir el Capítulo 4 del Título 8 de la Resolución 20223040045295 de 2022, para reglamentar la exención de las restricciones de movilidad que aplican las autoridades de tránsito a los vehículos que transportan o son conducidos por personas con discapacidad. Su objetivo principal es garantizar la accesibilidad, inclusión y movilidad de este grupo poblacional, asegurando la aplicación homogénea y eficiente de esta exención en todo el territorio nacional.
Nuevas disposiciones y mecanismos introducidos
Entre las innovaciones más relevantes, el proyecto establece que la exención se aplicará sin requerir que la persona con discapacidad se encuentre físicamente en el vehículo durante la circulación, eliminando así barreras que dificultaban el desplazamiento intermunicipal. También se elimina la exigencia de portar calcomanías o distintivos físicos para acreditar el beneficio, y se implementan mecanismos de verificación basados en la interoperabilidad entre el Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT) y el Registro de Localización y Caracterización de Personas con Discapacidad (RLCPD), con el objetivo de facilitar la validación de la condición de discapacidad y reducir cargas administrativas.
Además, el proyecto establece que la solicitud de exención deberá realizarse preferiblemente de manera virtual a través de los canales del RUNT, incluyendo información detallada tanto del beneficiario como del vehículo y del conductor habitual, cuando este no sea la persona con discapacidad. En caso de que la solicitud sea presentada por terceros, se prevén requisitos específicos para acreditar la representación legal o calidad de apoyo.
Acciones y regulaciones específicas propuestas
El proyecto detalla requisitos para el registro y otorgamiento de la exención, como la presentación de certificado de discapacidad conforme a la regulación vigente, licencia de conducción, licencia de tránsito, revisión técnico-mecánica, y seguro obligatorio de accidentes de tránsito (SOAT) vigente. La vigencia del registro será indefinida, siempre que se mantengan las condiciones establecidas.
También se contempla un régimen de transición para los beneficiarios actuales, quienes no deberán realizar un nuevo registro para conservar el beneficio, aunque podrán actualizar su información cuando sea necesario.
Para mejorar la comunicación y garantizar el acceso a la información, las autoridades de tránsito deberán divulgar el contenido del capítulo en formatos accesibles, incluyendo videos con interpretación en lengua de señas, versiones en lectura fácil, braille y otros formatos ajustados a las necesidades de las personas con discapacidad.
Finalmente, el proyecto exige que los planes de movilidad locales incorporen un análisis de las necesidades de desplazamiento y accesibilidad de las personas con discapacidad, incluyendo aspectos como ubicación de zonas con alta concentración de esta población, parqueaderos accesibles, centros médicos, educativos y culturales.
Impacto y alcance potencial
La implementación de estas medidas busca eliminar barreras normativas y operativas que limitaban el pleno ejercicio del derecho a la movilidad de las personas con discapacidad. Se espera que la armonización de criterios, la simplificación de trámites y el fortalecimiento de los mecanismos de control promuevan una mayor inclusión y accesibilidad, en línea con los principios constitucionales de igualdad, no discriminación y accesibilidad.
Participación de actores clave
El proyecto fue elaborado tras mesas de trabajo que incluyeron organizaciones de personas con discapacidad, autoridades locales de tránsito y entidades nacionales, recogiendo sus aportes para identificar y superar barreras en la regulación vigente. Asimismo, se establece la articulación entre el Ministerio de Transporte, a través del RUNT, y el Ministerio de Salud y Protección Social, gestor del RLCPD, para garantizar la interoperabilidad de sistemas y la adecuada administración del beneficio.
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