Definición del año gravable para la recuperación de deducciones por modificaciones de pérdidas fiscales
Proviene de: 20260703
3 de julio de 2026 14:49:59
Alcance y aplicación del artículo 199 del Estatuto Tributario
El artículo 199 del Estatuto Tributario establece que las pérdidas fiscales declaradas por las sociedades que hayan sido compensadas y posteriormente modificadas por liquidación oficial constituyen renta líquida por recuperación de deducciones en el año correspondiente a dicha liquidación. La interpretación oficial responde a la pregunta sobre en qué año gravable debe incluirse esta renta líquida, frente a diferentes posturas existentes: el año en que se originó la pérdida, el año de expedición o notificación de la liquidación, o el año en que la modificación quede definitivamente establecida.
Criterios para determinar el año gravable
La doctrina y la jurisprudencia reciente del Consejo de Estado han señalado que la recuperación debe reconocerse cuando la modificación de la pérdida sea jurídicamente definitiva. En este sentido:
- Si la liquidación oficial que modifica o rechaza la pérdida fiscal no es impugnada por el contribuyente, la renta líquida debe incluirse en el año gravable en que el acto administrativo alcance firmeza en sede administrativa.
- Si el contribuyente interpone recursos administrativos o acude a la jurisdicción contencioso-administrativa, la inclusión debe efectuarse en el año gravable en que se emita la decisión definitiva y ejecutoriada que confirme la modificación o rechazo de la pérdida fiscal.
- En caso de que la liquidación oficial sea anulada, no procede la recuperación, pues desaparece el fundamento jurídico para ello.
Importancia para contribuyentes y autoridades
Esta interpretación brinda seguridad jurídica al establecer un criterio claro y sistemático para el reconocimiento de la renta líquida por recuperación de deducciones. Evita la inclusión prematura o intempestiva de la renta que...
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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