Tratamiento tributario vigente para biocombustibles en Colombia: etanol y biodiésel
Proviene de: 20260703
3 de julio de 2026 14:50:36
La Subdirección de Doctrina de la DIAN está facultada para absolver consultas generales sobre la interpretación y aplicación de normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, conforme a la Ley 2010 de 2019. Recientemente, respondió a una solicitud de la Contraloría General de la República relacionada con el tratamiento tributario de los biocombustibles, especialmente etanol y biodiésel.
Incentivos y exenciones para el etanol carburante
La Ley 693 de 2001 estableció el marco general para el uso de alcoholes carburantes, destacando su función ambiental y energética. Desde el punto de vista tributario, el etanol destinado a la mezcla con gasolina para vehículos automotores cuenta con varios beneficios clave:
- Exención del IVA: Según el artículo 477 del Estatuto Tributario, el alcohol carburante para mezcla con gasolina está exento del impuesto sobre las ventas, con derecho a compensación y devolución para los productores que cumplan requisitos legales.
- No sujeción al Impuesto Nacional a la Gasolina y al ACPM: La Ley 1607 de 2012 establece que el etanol para mezcla no está sujeto a este impuesto.
- Exención del impuesto global a la gasolina y de la sobretasa: Conforme a la Ley 788 de 2002 y la Ley 2093 de 2021, el alcohol carburante está excluido de la base gravable de la sobretasa a la gasolina.
- No sujeción al impuesto nacional al carbono: El alcohol carburante destinado a la mezcla con gasolina está excluido de este impuesto, según la Ley 1819 de 2016 y su modificación en 2022.
Beneficios tributarios para el biodiésel de producción nacional
La Ley 939 de 2004 definió el marco para los biocombustibles para motores...
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