Contexto y marco normativo
La Subdirección está facultada para absolver consultas generales sobre la interpretación y aplicación de normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria en competencia de la DIAN. En este caso, se analizaron dudas relacionadas con la exención del impuesto sobre las ventas (IVA) para servicios turísticos a extranjeros, conforme al literal d) del artículo 481 del Estatuto Tributario.
Según esta disposición, están exentos del IVA los servicios turísticos prestados a residentes en el exterior que se utilicen en territorio colombiano, siempre que se originen en paquetes vendidos por agencias operadoras u hoteles inscritos en el Registro Nacional de Turismo.
Requisitos para la aplicación de la exención
Los principales requisitos para que proceda la exención son:
- Que el servicio turístico o hotelero esté comprendido en el supuesto normativo.
- Que el beneficiario sea un residente en el exterior.
- Que el servicio sea utilizado en territorio colombiano.
- Que el servicio provenga de paquetes vendidos por agencias operadoras o hoteles inscritos en el Registro Nacional de Turismo.
- Que se cumplan los requisitos documentales y de control previstos en la reglamentación aplicable.
Es importante destacar que la exención se determina por la condición del beneficiario efectivo del servicio como residente en el exterior, no por la persona o entidad que realiza el pago.
Aplicación práctica para eventos deportivos internacionales
En el caso particular de la contratación de hospedaje para deportistas extranjeros no residentes en eventos deportivos internacionales, la exención del IVA podrá aplicarse siempre que se cumplan los requisitos mencionados.
Además, la contratación no necesariamente debe hacerse a través de una agencia operadora de turismo; es procedente también cuando el contrato se realice directamente con hoteles inscritos en el Registro Nacional de Turismo.
El prestador del servicio debe verificar y conservar los documentos que acrediten la condición de no residente en Colombia del beneficiario, así como llevar un registro de los servicios exentos facturados, conforme a la normativa vigente.
Conclusiones y recomendaciones
La DIAN concluye que la exención del IVA para servicios turísticos y hoteleros a no residentes aplicará siempre que: (i) el prestador esté habilitado, (ii) el beneficiario sea efectivamente un residente en el exterior que use el servicio en Colombia, y (iii) se acredite documentalmente dicha condición.
La calidad del pagador no es determinante para la exención, por lo que el pago puede ser efectuado por una entidad nacional, siempre que el beneficiario final cumpla con los requisitos.
Los contribuyentes deben evaluar caso a caso si su situación particular cumple con los requisitos para aplicar esta exención.
Para mayor información y consulta de normativa y doctrina tributaria, la DIAN pone a disposición su normograma en línea, herramienta que facilita el acceso a conceptos y disposiciones vigentes para una correcta aplicación del régimen tributario. Se recomienda a los interesados consultar dicha fuente para mantener actualizada su gestión fiscal y evitar posibles contingencias.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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