Concepto de la DIAN aclara exención de IVA para servicios turísticos a residentes en el exterior
Proviene de: 20260703
3 de julio de 2026 14:50:53
Contexto y marco normativo
La Subdirección está facultada para absolver consultas generales sobre la interpretación y aplicación de normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria en competencia de la DIAN. En este caso, se analizaron dudas relacionadas con la exención del impuesto sobre las ventas (IVA) para servicios turísticos a extranjeros, conforme al literal d) del artículo 481 del Estatuto Tributario.
Según esta disposición, están exentos del IVA los servicios turísticos prestados a residentes en el exterior que se utilicen en territorio colombiano, siempre que se originen en paquetes vendidos por agencias operadoras u hoteles inscritos en el Registro Nacional de Turismo.
Requisitos para la aplicación de la exención
Los principales requisitos para que proceda la exención son:
- Que el servicio turístico o hotelero esté comprendido en el supuesto normativo.
- Que el beneficiario sea un residente en el exterior.
- Que el servicio sea utilizado en territorio colombiano.
- Que el servicio provenga de paquetes vendidos por agencias operadoras o hoteles inscritos en el Registro Nacional de Turismo.
- Que se cumplan los requisitos documentales y de control previstos en la reglamentación aplicable.
Es importante destacar que la exención se determina por la condición del beneficiario efectivo del servicio como residente en el exterior, no por la persona o entidad que realiza el pago.
Aplicación práctica para eventos deportivos internacionales
En el caso particular de la contratación de hospedaje para deportistas extranjeros no residentes en eventos deportivos internacionales, la exención del IVA podrá aplicarse siempre que se cumplan los requisitos mencionados.
Además, la contratación no necesariamente debe hacerse a través de una agencia operadora de turismo; es procedente también cuando el...
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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