Antecedentes y efectos de la sentencia
La Subdirección de doctrina tributaria de la DIAN se pronunció sobre los efectos jurídicos y fiscales derivados de la Sentencia C-079 de 2026, la cual declaró inexequible el Decreto Legislativo 1474 de 2025. Este decreto había modificado el impuesto al patrimonio para el año 2026, estableciendo una base gravable a partir de 40.000 UVT para la posesión de patrimonio al 1 de enero de 2026.
La suspensión de este decreto se ordenó desde el 29 de enero hasta el 15 de abril de 2026, cuando la Corte dictó su decisión definitiva. La entidad aclaró que la doctrina oficial vigente limita su competencia a la interpretación de normas tributarias y no incluye la modulación de sentencias ni asesoría sobre obligaciones individuales.
Implicaciones para contribuyentes y régimen vigente
Como consecuencia, el impuesto al patrimonio previsto en el Decreto 1474 de 2025 quedó retirado del ordenamiento jurídico y no producirá efectos futuros. La Corte ordenó que no se exija declaración ni cobro basados en ese decreto y que se devuelvan los pagos realizados conforme a dicho decreto.
Por otro lado, el Decreto Legislativo 173 de 2026, junto con su modificación por el Decreto 240 de 2026, se encuentran vigentes desde el 25 de febrero y el 13 de marzo de 2026, respectivamente, hasta el 31 de diciembre de 2026. Estos decretos incluyen como sujetos pasivos del impuesto a personas jurídicas, sociedades de hecho y establecimientos permanentes de entidades del exterior.
Suspensión provisional y obligaciones de pago
La Corte Constitucional, mediante Auto A-533 de 2026, suspendió provisionalmente el recaudo de la segunda cuota del impuesto al patrimonio previsto para el 4 de mayo de 2026, pero únicamente para entidades sin ánimo de lucro del régimen tributario especial y personas jurídicas en liquidación al 29 de abril de 2026. Esta suspensión permanecerá vigente hasta la decisión de fondo de la Corte.
Para los demás contribuyentes, la obligación de declarar y pagar la segunda cuota permanece conforme a las disposiciones vigentes en los decretos 173 y 240 de 2026.
Pagos realizados y prórroga para segunda cuota
Respecto a los pagos de la primera cuota, si se efectuaron bajo el Decreto 1474 de 2025, estos deben ser devueltos conforme a la sentencia. En cambio, los pagos realizados bajo los decretos 173 y 240 de 2026 no están sujetos a devolución automática, aunque pueden ser objeto de compensación y devolución según las normas tributarias aplicables.
Finalmente, la DIAN aclaró que no tiene competencia para otorgar prórrogas en el pago de obligaciones tributarias, y hasta la fecha no se ha emitido ninguna prórroga para la segunda cuota del impuesto al patrimonio para 2026.
Conclusión
La situación normativa sobre el impuesto al patrimonio para 2026 ha sufrido importantes modificaciones tras la decisión de la Corte Constitucional. Los contribuyentes deben estar atentos a las obligaciones derivadas de los decretos vigentes y a las posibles decisiones futuras de la Corte en el control automático de constitucionalidad, que podrían afectar el cumplimiento tributario en el presente año. Es fundamental mantener una adecuada asesoría fiscal para garantizar el cumplimiento de las obligaciones y aprovechar las disposiciones legales vigentes.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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