La Subdirección responsable de absolver consultas sobre la interpretación y aplicación de normas tributarias y aduaneras en la DIAN ha aclarado una importante inconsistencia en la Resolución 000227 de 2025. La duda surgía en torno al parágrafo 1 del artículo 1.3.5.7.1., que regula la información que deben reportar los sujetos obligados sobre los créditos activos a 31 de diciembre.
En la redacción original, el parágrafo indicaba que los saldos menores a “diecisiete (12) UVT” debían informarse acumulados en un solo registro bajo la identificación “222222222” y la razón social “cuantías menores”. Esta inconsistencia entre el número en letras y el número entre paréntesis generó confusión sobre el umbral real para el reporte individual.
Sin embargo, la interpretación sistemática del artículo y la comparación con el inciso primero del mismo artículo, que establece un umbral de doce (12) UVT para el reporte individual, permiten concluir que el límite correcto es doce UVT. Esto implica que los créditos con saldos iguales o superiores a doce UVT deben reportarse individualmente, mientras que los saldos inferiores a este monto pueden informarse acumulados.
Posteriormente, el artículo 8 de la Resolución 000233 de 2025 modificó expresamente el parágrafo para dejar claro que los saldos menores a doce (12) UVT deben ser reportados acumulados en un solo registro. Esta modificación confirma la interpretación correcta y elimina la inconsistencia textual.
En conclusión, desde la vigencia de la Resolución 000162 de 2023 y con las modificaciones posteriores, el umbral vigente para el reporte individual de créditos activos es de doce UVT. Esta aclaración facilita el cumplimiento tributario y la presentación adecuada de la información ante la DIAN.
Para mayor información, los interesados pueden consultar el normograma de la DIAN en: https://normograma.dian.gov.co/dian/.
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