Alcance de la doctrina y criterios funcionales
La Subdirección está facultada para absolver consultas generales sobre interpretación y aplicación de normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria en competencia de la DIAN. La doctrina emitida es de carácter general y no se refiere a casos particulares ni valida operaciones específicas.
Respecto al Intercambio Automático de Información (CRS), el alcance de la obligación está definido por los criterios funcionales previstos en la Resolución 00078 de 2020, modificada por la Resolución 000044 de 2021, y compilada en la Resolución 000227 de 2025. Para FATCA, la regulación aplicable se encuentra en la Resolución 000060 de 2015, también compilada en la Resolución 000227 de 2025.
Definición funcional de institución financiera sujeta a reporte
La doctrina estableció que la condición de institución financiera reportante no se limita a la naturaleza subjetiva de ser entidad vigilada por la Superintendencia Financiera, sino que se determina por el cumplimiento de actividades y supuestos funcionales descritos en las resoluciones mencionadas.
Los conceptos funcionales incluyen categorías como institución de custodia, institución de depósito, entidad de inversión o compañía de seguros especificada. La verificación debe realizarse caso por caso, con base en las funciones y actividades reales de la entidad, y no únicamente en su forma jurídica.
Aplicación a cooperativas de aporte y crédito
Respecto a cooperativas de ahorro y crédito y fondos de empleados, la doctrina general considera que deben ser tratadas como instituciones financieras sujetas a reporte bajo FATCA y CRS, salvo que cumplan con criterios específicos de exclusión o bajo riesgo. Estas entidades, aunque de naturaleza solidaria y sin ánimo de lucro, realizan funciones similares a las de una institución financiera, como captar depósitos y otorgar préstamos o inversiones.
No existe una exclusión automática por ser cooperativas de aporte y crédito. En CRS, la obligación se basa en la actividad desarrollada, mientras que FATCA contempla algunas exclusiones reglamentarias que deben acreditarse integralmente. Por tanto, cada entidad debe evaluar si su modelo operativo encaja con las definiciones de institución financiera reportante.
Importancia de la verificación caso por caso
La doctrina enfatiza que la obligación de reporte debe confirmarse con base en la normativa vigente para cada período y en la verificación material de las actividades de la entidad. La interpretación general no sustituye el análisis particular que corresponde a cada entidad obligada.
En conclusión, la determinación de la condición de entidad sujeta a reporte bajo FATCA y CRS es casuística y debe fundamentarse en los criterios funcionales de las resoluciones reglamentarias vigentes. La normativa, jurisprudencia y doctrina aplicables pueden consultarse en el normograma de la DIAN.
Este pronunciamiento reafirma la necesidad de un análisis detallado para cada entidad, evitando generalizaciones que podrían afectar innecesariamente a cooperativas de aporte y crédito que no realicen actividades sujetas a reporte. Así, se garantiza un cumplimiento adecuado y oportuno de las obligaciones internacionales sin perjudicar la naturaleza y el objeto social de estas entidades.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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