Importación de combustibles en zonas de frontera sin restricción de país de origen para beneficios tributarios
Proviene de: 20260703
3 de julio de 2026 14:52:27
Contexto normativo y consulta planteada
Para efectos de la exclusión del IVA y de la exención de arancel e impuesto nacional a la gasolina y al ACPM en la importación de combustibles líquidos en zonas de frontera, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) ha emitido una doctrina general que resuelve la duda sobre si debe aplicarse el inciso segundo del artículo 19 de la Ley 191 de 1995, que exige que el combustible provenga del país vecino, o el inciso segundo del artículo 6 de la Ley 2135 de 2021, que no limita el país de procedencia.
Decisión y fundamentos
La entidad establece que debe aplicarse el inciso segundo del artículo 6 de la Ley 2135 de 2021. Por lo tanto, para acceder al tratamiento previsto en el inciso primero del artículo 19 de la Ley 191 de 1995, la importación de combustibles líquidos en zonas de frontera no está limitada a combustibles provenientes del país vecino.
Esta conclusión se sustenta en los criterios de especialidad y posterioridad normativa previstos en las leyes 57 y 153 de 1887, que establecen que, en caso de contradicción entre normas de igual jerarquía, prevalece la norma posterior y la especial.
Implicaciones prácticas
En la práctica, esto significa que las empresas importadoras de combustibles en municipios declarados como zonas de frontera podrán beneficiarse de la exclusión del IVA y la exención de arancel e impuesto nacional, independientemente del país de origen del combustible. Así, se mantiene vigente el régimen especial previsto en la legislación tributaria y aduanera para estos territorios.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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