Contexto y tribunal competente
La Sala Primera de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado conoció en segunda instancia el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia del Tribunal Administrativo de Antioquia, primera instancia, que decretó la pérdida de investidura de un concejal del municipio de Itagüí para el periodo constitucional 2024-2027. La causa se originó a partir de dos demandas presentadas mediante el medio de control previsto en el artículo 143 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), por presunta violación del régimen de impedimentos y conflictos de interés.
Antecedentes fácticos y procesales
El proceso surgió tras la presentación de una proposición en el concejo municipal para rendir un reconocimiento público a un senador de la República, quien es pariente en cuarto grado de consanguinidad del concejal demandado. El concejal participó activamente en la presentación y votación de dicha proposición sin manifestar impedimento alguno. Posteriormente, se llevó a cabo la entrega oficial del reconocimiento honorífico, denominado “Orden Itaguiseño de Oro”.
Los demandantes alegaron que esta actuación constituía una violación al régimen de conflicto de intereses conforme al artículo 55 numeral 2 de la Ley 136 de 1994 y artículo 70 de la misma ley, dado que el concejal debía abstenerse de participar en decisiones que beneficiaran directa o indirectamente a parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad.
El concejal demandado, por su parte, argumentó que el reglamento interno del concejo municipal establecía un régimen de conflicto de intereses hasta el segundo grado de consanguinidad, por lo que su participación no constituía causal de pérdida de investidura. Además, presentó varios conceptos jurídicos, tanto verbales como escritos, emitidos por asesores jurídicos internos y externos, que avalaban su actuación y recomendaban que no existía impedimento para votar en la proposición.
Consideraciones jurídicas y decisión judicial
La Sala recordó la competencia legal para conocer recursos de apelación en procesos de pérdida de investidura y señaló que el concejal ocupaba legítimamente el cargo para el periodo indicado.
Respecto al elemento objetivo del conflicto de intereses, la Sala enfatizó que la causal se configura cuando el servidor público tiene un interés directo, particular, actual y concreto, económico o moral, en el asunto sometido a consideración. En este caso, el reconocimiento honorífico otorgado a un pariente en cuarto grado de consanguinidad constituyó un interés moral directo, dado que afecta positivamente la reputación y buen nombre del homenajeado, atributos protegidos constitucionalmente como derechos fundamentales.
La Sala desestimó los argumentos del apelante en cuanto a que no existía beneficio material, que el interés moral era insuficiente o que la sanción vulneraba el principio de legalidad. Se recordó la amplia jurisprudencia que reconoce el interés moral como fundamento válido para la causal de conflicto de intereses.
Sobre la pretensión de aplicar la analogía in bonam partem para limitar el régimen de conflicto de intereses al segundo grado de consanguinidad, la Sala indicó que no era procedente, pues el artículo 70 de la Ley 136 de 1994 regula expresamente el conflicto de intereses para concejales hasta el cuarto grado de consanguinidad, y no existe norma constitucional o legal que justifique inaplicar dicha disposición ni se solicitó la excepción de inconstitucionalidad correspondiente.
En cuanto al elemento subjetivo, la Sala recordó que la pérdida de investidura es un proceso sancionatorio que requiere acreditar la responsabilidad subjetiva con dolo o culpa grave. La buena fe calificada como eximente solo procede cuando existe un error invencible y común a la colectividad. En este caso, aunque el concejal solicitó asesorías jurídicas y se basó en el reglamento interno del concejo que establecía un límite menor para el conflicto de intereses, dichos conceptos carecieron de fundamentación jurídica adecuada y desconocieron la norma especial y expresa contenida en la ley.
Además, el propio reglamento interno establecía la prevalencia de la Constitución y la ley sobre disposiciones contrarias. Por tanto, no se acreditó que el concejal hubiera actuado bajo un error invencible o con buena fe calificada.
Conclusión y efectos
Por todo lo anterior, la Sala Primera de lo Contencioso Administrativo confirmó la sentencia de primera instancia que decretó la pérdida de investidura del concejal del municipio de Itagüí para el periodo 2024-2027 por violación al régimen de conflicto de intereses. No se impuso condena en costas al tratarse de un proceso en el que se ventila un interés público.
Esta decisión reitera la importancia de que los servidores públicos conozcan y respeten las normas sobre conflictos de intereses, incluyendo las situaciones de interés moral, y que se abstengan de participar en decisiones que puedan afectar a sus parientes en los grados establecidos por la ley, bajo pena de perder su investidura. Así, se fortalece la transparencia y la ética en el ejercicio del cargo público, garantizando que las actuaciones de los funcionarios estén libres de influencias indebidas que puedan afectar la confianza ciudadana.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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