Consejo de Estado confirma pérdida de investidura por conflicto de intereses en concejo municipal de Itagüí
Proviene de: Sentencias
3 de julio de 2026 14:53:37
Contexto y tribunal competente
La Sala Primera de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado conoció en segunda instancia el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia del Tribunal Administrativo de Antioquia, primera instancia, que decretó la pérdida de investidura de un concejal del municipio de Itagüí para el periodo constitucional 2024-2027. La causa se originó a partir de dos demandas presentadas mediante el medio de control previsto en el artículo 143 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), por presunta violación del régimen de impedimentos y conflictos de interés.
Antecedentes fácticos y procesales
El proceso surgió tras la presentación de una proposición en el concejo municipal para rendir un reconocimiento público a un senador de la República, quien es pariente en cuarto grado de consanguinidad del concejal demandado. El concejal participó activamente en la presentación y votación de dicha proposición sin manifestar impedimento alguno. Posteriormente, se llevó a cabo la entrega oficial del reconocimiento honorífico, denominado “Orden Itaguiseño de Oro”.
Los demandantes alegaron que esta actuación constituía una violación al régimen de conflicto de intereses conforme al artículo 55 numeral 2 de la Ley 136 de 1994 y artículo 70 de la misma ley, dado que el concejal debía abstenerse de participar en decisiones que beneficiaran directa o indirectamente a parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad.
El concejal demandado, por su parte, argumentó que el reglamento interno del concejo municipal establecía un régimen de conflicto de intereses hasta el segundo grado de consanguinidad, por lo que su participación no constituía causal de pérdida de investidura. Además, presentó varios conceptos...
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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