Consejo de Estado confirma validez de plazo reglamentario para ejecución del beneficio neto en régimen tributario especial
Proviene de: Sentencias
3 de julio de 2026 14:54:30
Providencia judicial y tribunal competente
La providencia judicial analizada corresponde a una sentencia de única instancia emitida el 25 de junio de 2026 por la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, del Consejo de Estado, máxima autoridad en materia de justicia administrativa en Colombia. El proceso se originó a partir de una demanda de nulidad simple contra una expresión del Decreto 2150 de 2017, expedido por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, entidad demandada.
Antecedentes fácticos y procesales
Los demandantes cuestionaron la validez del parágrafo 1 del artículo 1.2.1.5.1.27 del Decreto 2150 de 2017, el cual establece que para ciertos programas cuyo beneficio neto o excedente se ejecute en un plazo “superior a un (1) año e inferior a cinco (5) años”, se requiere la aprobación del órgano directivo correspondiente. Alegaron que dicha expresión restringía indebidamente el plazo legal previsto en el artículo 360 del Estatuto Tributario, modificado por la Ley 1819 de 2016, que autoriza la ejecución en un plazo “hasta de cinco (5) años”. Por tanto, consideraron que el Gobierno excedió su potestad reglamentaria y vulneró el principio de legalidad y la jerarquía normativa.
El Ministerio de Hacienda y Crédito Público se opuso a la demanda, argumentando que el decreto sólo precisó condiciones y procedimientos para la ejecución del beneficio neto o excedente, sin modificar el contenido legal ni restringir derechos. También aportó concepto técnico de la DIAN que apoyó esta interpretación.
Durante el trámite, el Consejo de Estado negó medidas cautelares y dio curso a la sentencia anticipada, recibiendo alegatos y conceptos de las partes.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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