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Consejo de Estado ordena suspensión provisional de resolución que autoriza Mesa de Diálogos de Paz con Segunda Marquetalia

Proviene de: Sentencias

29 de julio de 2026 13:58:17

Contexto y tribunal competente

El pronunciamiento fue emitido por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, en el marco de un proceso de nulidad acumulado que cuestiona la legalidad de varias resoluciones expedidas por la Presidencia de la República. Particularmente, la medida cautelar decretada se refiere a la Resolución núm. 064 del 28 de febrero de 2024, la cual autorizaba la instalación de la Mesa de Diálogos de Paz con la Segunda Marquetalia.

Antecedentes fácticos y procesales

La Fundación para el Estado de Derecho interpuso demanda solicitando la nulidad de la Resolución 064, argumentando que el acto administrativo vulnera el ordenamiento jurídico superior. Se solicitó además la suspensión provisional de los efectos de dicha resolución mientras se resuelve el fondo del asunto. Posteriormente, se acumuló un proceso similar interpuesto por otro demandante que cuestiona la legalidad de la misma resolución y otras relacionadas. La controversia gira en torno a la naturaleza jurídica de la Segunda Marquetalia, que según la Fundación debe ser considerada una estructura armada organizada de crimen de alto impacto (EAOCAI), conforme a la Ley 2272 de 2022. Esto implicaría que no es jurídicamente viable adelantar negociaciones de paz con este grupo, sino únicamente acercamientos y conversaciones encaminadas a su sometimiento a la justicia y desmantelamiento.

Consideraciones jurídicas del Consejo de Estado

El Consejo de Estado recordó que las medidas cautelares tienen como finalidad proteger provisionalmente la integridad del derecho controvertido y garantizar la efectividad de la sentencia. Para decretar la suspensión provisional de los efectos de un acto administrativo, se requiere demostrar la apariencia de buen derecho (fumus boni iuris) y el perjuicio por la demora (periculum in mora). Respecto al fondo, el Despacho concluyó que la Resolución 064 vulnera el literal c) (ii) del artículo 2 de la Ley 2272 de 2022, el cual establece una distinción clara entre los grupos armados organizados al margen de la ley (GAOML) y las estructuras armadas organizadas de crimen de alto impacto (EAOCAI). Según esta disposición, quienes habiendo pertenecido a grupos armados y desmovilizados mediante acuerdos con el Estado retornen a la actividad delictiva, deben ser considerados como parte de estructuras de crimen de alto impacto, y no como GAOML. El Consejo de Estado constató que la Segunda Marquetalia está conformada mayoritariamente por exintegrantes de las FARC-EP que retomaron las armas, situación que fue corroborada con pruebas allegadas, incluyendo comunicados oficiales y manifestaciones públicas del grupo. Por lo tanto, esta organización debe ser categorizada como una estructura armada organizada de crimen de alto impacto, y no como un grupo armado organizado al margen de la ley. En consecuencia, el acto administrativo que autorizó la instalación de una Mesa de Diálogos de Paz con la Segunda Marquetalia—un procedimiento previsto para grupos armados organizados al margen de la ley—resulta contrario a la ley. En virtud de ello, y dado que se acreditó la apariencia de buen derecho, se consideró que también estaba cumplido el requisito del perjuicio por la demora, por lo que procedió la medida cautelar.

Decisión

El Consejo de Estado decretó la suspensión provisional de los efectos jurídicos de la Resolución núm. 064 de 2024, que autorizaba la Mesa de Diálogos de Paz con la Segunda Marquetalia, hasta tanto se resuelva de fondo el proceso. Se aclaró que esta suspensión no implica un pronunciamiento definitivo sobre la legalidad del acto administrativo, sino que protege la integridad del proceso judicial y evita que actos presuntamente ilegales continúen produciendo efectos mientras se resuelve el litigio. Finalmente, la Sala reconoció la personería de la apoderada designada por la Presidencia de la República para actuar en el proceso y ordenó las notificaciones correspondientes, garantizando así el debido proceso y la participación efectiva de las partes involucradas en el trámite judicial.

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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