Contexto y tribunal competente
El auto fue emitido por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, Sección Primera, en calidad de instancia de conocimiento. La demanda fue presentada por una Fundación dedicada al Estado de Derecho, contra la Presidencia de la República y el Ministerio de Salud y Protección Social, como entidades demandadas. El proceso corresponde al medio de control de nulidad previsto en el artículo 137 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA).
Antecedentes fácticos y procesales
La Fundación presentó la demanda el 15 de agosto de 2025, solicitando la nulidad de los artículos 2.2.11.2.1.1 a 2.11.3.1 del Decreto 858 de 30 de julio de 2025. Este decreto modifica la regulación del Modelo de Salud Preventivo, Predictivo y Resolutivo, contenido en el Libro 2 del Decreto 780 de 2016. La demanda incluyó una solicitud de suspensión provisional del acto administrativo como medida cautelar.
El despacho asignado al caso recibió la demanda el 22 de agosto de 2025. Posteriormente, la parte actora presentó una reforma a la demanda para detallar expresamente sus pretensiones, con el propósito de facilitar su estudio por la jurisdicción. Asimismo, se constató que el acto administrativo impugnado había sido objeto de demandas anteriores en distintas instancias del Consejo de Estado.
Consideraciones de la providencia
El Consejo de Estado verificó el cumplimiento de los requisitos legales establecidos en los artículos 161 a 166 del CPACA para la admisión de la demanda. El auto resalta que la demanda cumple con los presupuestos formales y de fondo para su trámite, por lo que ordena su admisión y da inicio al procedimiento correspondiente.
Además, la providencia dispone la notificación del auto admisorio a las partes involucradas: la Fundación demandante, la Presidencia de la República, el Ministerio de Salud y Protección Social, el Ministerio Público y la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado. Se ordena también el traslado de la demanda a la parte demandada y al Ministerio Público para que presenten sus contestaciones dentro del término legal.
Por último, conforme al numeral 5 del artículo 171 del CPACA, se establece que se informará a la comunidad sobre la existencia del proceso a través del sitio web de la jurisdicción de lo contencioso administrativo, dada la posible afectación de intereses colectivos.
Implicaciones procesales
El auto señala que, una vez quede en firme esta decisión, se estudiará la acumulación del presente proceso con otra demanda similar en trámite en la misma Sección Primera. Esta medida busca la unidad y economía procesal en el tratamiento de asuntos conexos relacionados con el Decreto 858 de 2025.
| Aspecto |
Detalle |
| Tribunal |
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera |
| Tipo de providencia |
Auto de admisión de demanda |
| Demandante |
Fundación para el Estado de Derecho |
| Demandados |
Presidencia de la República y Ministerio de Salud y Protección Social |
| Objeto |
Nulidad de artículos del Decreto 858 de 2025 |
| Normativa aplicable |
CPACA, artículos 137, 161-166, 171 y 175 |
Esta admisión marca el inicio formal del examen judicial sobre la validez de las disposiciones reglamentarias cuestionadas, proceso que será seguido con atención por los actores del sistema de salud y la comunidad interesada en la regulación pública. El desarrollo del caso podrá sentar precedentes relevantes sobre la interpretación y aplicación del Modelo de Salud Preventivo, Predictivo y Resolutivo en el país. Se espera que las próximas etapas del proceso incluyan audiencias públicas y la posibilidad de presentar pruebas que sustenten las pretensiones de las partes involucradas.