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Consejo de Estado admite demanda de nulidad contra artículos del Decreto 413 de 2025 sobre subsidios de vivienda

Proviene de: Sentencias

29 de julio de 2026 13:58:16

Contexto y tribunal competente

El auto fue proferido por la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, del Consejo de Estado, en calidad de segunda instancia para asuntos contencioso-administrativos. La providencia corresponde a la admisión de la demanda de nulidad presentada en ejercicio del medio de control previsto en el artículo 137 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA).

Antecedentes fácticos y procesales

La demanda fue interpuesta por una organización dedicada a la defensa del Estado de Derecho, en contra del Presidente de la República y la Nación, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, y el Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Se cuestionan el parágrafo 1 del artículo 11 y el artículo 14 del Decreto 413 de 2025, que modifican disposiciones del Decreto 1077 de 2015 relacionadas con el subsidio familiar en la modalidad de mejoramiento de vivienda. La demanda argumenta que dichos artículos infringen normas constitucionales y legales, por lo que solicita la nulidad de estas disposiciones reglamentarias. Inicialmente, la parte demandante no incluyó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público dentro del extremo pasivo de la demanda.

Consideraciones jurídicas y admisión de la demanda

El Consejo de Estado revisó la composición del acto administrativo demandado y constató que fue expedido conjuntamente por el Presidente de la República y los ministros de Vivienda y de Hacienda. En virtud del artículo 61 del Código General del Proceso (CGP), aplicable supletoriamente por remisión del CPACA, se estableció que cuando un acto administrativo involucra a varias autoridades que deben responder de manera conjunta, es obligatorio integrarlas todas al proceso para garantizar el debido contradictorio. Asimismo, el artículo 115 de la Constitución Política dispone que el Gobierno Nacional está conformado por el Presidente y los ministros de despacho, y que los actos presidenciales deben ser suscritos también por el ministro correspondiente, haciéndolos solidariamente responsables. Por ello, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público fue vinculado al proceso para integrar el litisconsorcio necesario. Tras verificar que la demanda cumple con los requisitos legales establecidos en los artículos 161 a 166 del CPACA, el Consejo de Estado admitió la demanda y ordenó dar trámite al proceso. Se dispuso la notificación a todas las partes involucradas y al Ministerio Público, así como el traslado de la demanda para que los demandados puedan contestarla dentro del término legal. Además, se requirió a las autoridades demandadas para que presenten el expediente administrativo relacionado con el acto cuestionado, conforme a lo establecido en el CPACA. También se ordenó informar a la comunidad sobre la existencia del proceso a través del sitio web oficial de la jurisdicción contencioso-administrativa, en atención al interés colectivo en la materia.

Implicaciones de la decisión

Este auto pone en evidencia la rigurosidad con la que el Consejo de Estado evalúa la integración del contradictorio en procesos de nulidad contra actos administrativos del Gobierno Nacional. La vinculación del Ministerio de Hacienda y Crédito Público asegura que todas las autoridades responsables respondan conjuntamente por las modificaciones reglamentarias cuestionadas, fortaleciendo la justicia administrativa y la tutela efectiva de los derechos involucrados en materia de subsidios para vivienda. El proceso continuará con la contestación de la demanda y la valoración de los argumentos presentados, en cumplimiento de las garantías procesales y los principios constitucionales que rigen la función administrativa y jurisdiccional. Se espera que esta decisión siente un precedente importante para futuros procesos relacionados con actos administrativos conjuntos, garantizando así un debido proceso y la protección integral de los derechos afectados.

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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