Contexto y competencia del tribunal
La Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, en su Segunda Sección, Subsección A, a través de un auto interlocutorio fechado el 22 de junio de 2026 y con ponencia asignada al consejero ponente, admitió la demanda interpuesta en ejercicio del control de nulidad simple, previsto en los artículos 135 y 137 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA). El tribunal confirmó su competencia para conocer el asunto en única instancia, conforme al procedimiento establecido en el Capítulo IV, del Título V, de la segunda parte de la Ley 1437 de 2011.
Antecedentes fácticos y procesales
El demandante presentó la acción solicitando la nulidad de la expresión «recepción de documentos, publicación de verificación de requisitos y atención de las reclamaciones», contenida en el artículo 2.4.1.1.3 del Decreto 1075 de 2015, reglamentario del sector educación y subrogado por el artículo 1 del Decreto 915 de 2016. Inicialmente, la demanda fue inadmitida por no cumplir con el artículo 162 del CPACA, que exige fundamentación jurídica precisa, incluyendo la identificación de las normas violadas y la explicación de cómo fueron vulneradas.
Posteriormente, el demandante subsanó las deficiencias señaladas, aportando los fundamentos constitucionales y legales que consideró infringidos, así como los argumentos que sustentan la vulneración alegada. Con esta corrección, el tribunal reconoció que la demanda cumple con los requisitos formales dispuestos en los artículos 162 a 167 de la Ley 1437 de 2011.
Consideraciones jurídicas y sentido de la decisión
La admisión de la demanda se fundamenta en la verificación del cumplimiento de requisitos esenciales para su trámite, tales como la competencia del Consejo de Estado en única instancia y la presentación adecuada de los fundamentos de hecho y de derecho. El tribunal ordenó notificar la providencia por estado al demandante y personalmente a los representantes del Ministerio de Educación, del Departamento Administrativo de la Función Pública, al delegado del Ministerio Público ante el Consejo de Estado, y a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado.
De igual forma, se ordenó correr traslado de la admisión de la demanda por un término de treinta días, para que la parte demandada allegue copia de los antecedentes administrativos relacionados con el acto objeto de la impugnación, conforme a los artículos 171, 172 y 175 de la Ley 1437 de 2011. La providencia también contiene una orden para informar a la comunidad sobre la existencia del trámite, en cumplimiento del numeral 5º del artículo 171 de dicha ley.
Finalmente, se advirtió que la inobservancia de los deberes procesales por parte de los funcionarios encargados puede constituir falta disciplinaria gravísima, en concordancia con la normativa vigente.
Esta providencia refleja la actuación rigurosa del Consejo de Estado en el control de legalidad y constitucionalidad de las normas que afectan el sector educativo, garantizando el debido proceso y la transparencia en el trámite judicial. Con esta decisión, se fortalece el compromiso institucional con la protección de los derechos y el cumplimiento del marco normativo aplicable, consolidando la confianza en la justicia administrativa del país.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
Ver planes disponibles