Tribunal e instancia
La providencia fue emitida por la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, Subsección A, del Consejo de Estado, en ejercicio del medio de control de nulidad previsto en el artículo 137 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA). La corporación es competente para conocer de este asunto en única instancia, conforme a la Ley 1437 de 2011.
Antecedentes fácticos y procesales
El demandante, actuando en nombre propio, presentó demanda de nulidad contra una expresión contenida en el artículo 8 del Acuerdo 19 del 16 de mayo de 2024. Esta norma reglamenta la administración y manejo del banco nacional de listas de elegibles para el sistema general de carrera administrativa y sistemas específicos y especiales de origen legal, en lo que les aplique.
La expresión impugnada establece que, en concursos de ascenso, los elegibles solo tendrían derecho a ser nombrados en las vacantes ofertadas para el respectivo empleo bajo esta modalidad, excluyendo las vacantes ofertadas en concursos abiertos o las que se generen con posterioridad, salvo disposiciones especiales para sistemas específicos.
La demanda se presentó bajo el procedimiento de nulidad simple, cumpliendo con los requisitos formales estipulados en los artículos 162 a 167 de la Ley 1437 de 2011.
Consideraciones y decisión del Consejo de Estado
El despacho sustanciador verificó la competencia y formalidad de la demanda y decidió admitirla para su trámite, conforme al procedimiento previsto en el Capítulo IV, del Título V, de la segunda parte de la Ley 1437 de 2011.
En su auto interlocutorio, la Sala ordenó notificar la admisión a la parte demandante por estado, y de forma personal a la Comisión Nacional del Servicio Civil, al delegado del Ministerio Público ante el Consejo de Estado y a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, en atención a lo dispuesto en los artículos 199 y 201 de la Ley 1437 de 2011, así como la modificación introducida por la Ley 2080 de 2021.
Asimismo, se corrió traslado de la demanda por treinta días a las partes demandadas para que presenten sus alegatos y aporten los antecedentes administrativos relacionados con el acto cuestionado, con la advertencia de que el incumplimiento de esta obligación puede constituir falta disciplinaria gravísima.
Finalmente, se anunció que en una providencia separada se resolverá la solicitud de suspensión provisional del acto demandado, conforme al artículo 233 del CPACA.
Esta providencia refleja la dinámica del control judicial sobre las normas que regulan el acceso y promoción en la carrera administrativa, garantizando la revisión de las disposiciones que puedan afectar derechos de los servidores públicos y el interés general en la función pública.
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