Contexto y tribunal competente
La Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, Subsección A del Consejo de Estado, en su función de única instancia, conoció el auto interlocutorio mediante el cual se admitió una demanda de nulidad. Esta acción fue interpuesta por la Subdirectiva de la Unidad de Restitución de Tierras de Mocoa, integrada en el Sindicato Nacional de Trabajadores Estatales, en contra de la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC) y la Unidad Administrativa Especial de Restitución de Tierras Despojadas (URT).
Antecedentes del caso
El origen del proceso radica en la impugnación del Acuerdo 3 del 3 de febrero de 2025, que establece la convocatoria y las reglas para un proceso de selección, en modalidad abierta, destinado a proveer empleos vacantes de planta en la URT, bajo el Sistema General de Carrera Administrativa. La demanda cuestiona la legalidad de dicho acto administrativo, señalando irregularidades en su expedición.
Inicialmente, la demanda fue dirigida también contra el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y el Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Sin embargo, el Consejo de Estado determinó que la competencia y legitimidad para comparecer en el proceso corresponden exclusivamente a la CNSC y a la URT, por ser las entidades responsables del acto impugnado.
Consideraciones y fundamentos de la decisión
El despacho judicial verificó que la demanda cumple con los requisitos formales previstos en los artículos 162 a 167 de la Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - CPACA). Además, se reconoció la competencia del Consejo de Estado para conocer esta materia en única instancia, conforme al artículo 137 del mismo código.
En consecuencia, se admitió la demanda para su trámite bajo el procedimiento establecido en el Capítulo IV, Título V, Segunda Parte de la Ley 1437 de 2011. Se ordenó notificar a las partes demandadas y al Ministerio Público, así como informar a la comunidad sobre el proceso en curso, garantizando la transparencia y acceso a la información pública.
Asimismo, se concedió un plazo de treinta (30) días para que las entidades demandadas presenten los antecedentes administrativos relacionados con el acto objeto de nulidad, como lo dispone el artículo 175 del CPACA. Se advirtió que la omisión en esta obligación podría constituir una falta disciplinaria gravísima para los funcionarios encargados.
Finalmente, se anunció que en providencia separada se resolverá la solicitud de suspensión provisional del acto administrativo elevada por la parte demandante, conforme al artículo 233 del CPACA.
Implicaciones del auto interlocutorio
Este auto interlocutorio representa el paso inicial en la revisión judicial del Acuerdo que regula el proceso de selección para cargos en la URT. La admisión formal de la demanda permite que se desarrollen las etapas procesales con la participación de las entidades involucradas y la supervisión del Consejo de Estado, asegurando el debido proceso y la legalidad administrativa.
De este modo, el tribunal garantiza que los actos administrativos que afectan el empleo público y la gestión en entidades del orden nacional sean sometidos a escrutinio judicial, en protección del interés colectivo y la correcta aplicación de las normas que rigen la función pública en Colombia.
La continuidad de este proceso será monitoreada por las partes interesadas y la opinión pública, quienes esperan que la resolución judicial contribuya a la transparencia y eficiencia en los procesos de selección dentro de la Unidad de Restitución de Tierras. Se prevé que en las próximas semanas se emitan nuevas providencias que definirán el curso a seguir en este caso.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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