Consejo de Estado admite demanda contra acuerdos de la Comisión Nacional del Servicio Civil sobre selección de personal en Medellín
Proviene de: Sentencias
3 de julio de 2026 14:57:7
Providencia emitida por la Sección Segunda del Consejo de Estado
La providencia judicial corresponde a un auto interlocutorio emitido por la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, Subsección A del Consejo de Estado, en única instancia. El auto responde a la demanda interpuesta por una asociación de servidores públicos del municipio de Medellín contra la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC), entidad que expidió dos acuerdos cuestionados.
Antecedentes fácticos y procesales
La demanda se dirigió a la nulidad del parágrafo 2 del artículo 24 del Acuerdo CNSC 3 de enero 10 de 2024, que establece las reglas del proceso de selección para proveer empleos en vacancia definitiva en la planta de personal de la Alcaldía de Medellín, y del artículo 8 del Acuerdo CNSC 19 de mayo 16 de 2024, que reglamenta la administración y manejo del banco nacional de listas de elegibles para los sistemas de carrera administrativa y sistemas especiales. La asociación demandante ejerció inicialmente el medio de control de nulidad por inconstitucionalidad previsto en el artículo 135 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA).
Tras el análisis preliminar, el Consejo de Estado determinó que los acuerdos impugnados no son decretos de carácter general expedidos en ejercicio de una expresa atribución constitucional ni constituyen reglamentos constitucionales autónomos. En consecuencia, el medio de control adecuado para tramitar el asunto es la nulidad simple, regulada en el artículo 137 del CPACA.
Consideraciones jurídicas y decisión
El auto destaca que la Comisión Nacional del Servicio Civil actuó bajo la atribución otorgada por la Ley 909 de 2004, artículo 11, para establecer lineamientos...
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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