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Consejo de Estado admite demanda contra acuerdos de la Comisión Nacional del Servicio Civil sobre selección de personal en Medellín

Proviene de: Sentencias

29 de julio de 2026 13:58:9

Providencia emitida por la Sección Segunda del Consejo de Estado

La providencia judicial corresponde a un auto interlocutorio emitido por la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, Subsección A del Consejo de Estado, en única instancia. El auto responde a la demanda interpuesta por una asociación de servidores públicos del municipio de Medellín contra la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC), entidad que expidió dos acuerdos cuestionados.

Antecedentes fácticos y procesales

La demanda se dirigió a la nulidad del parágrafo 2 del artículo 24 del Acuerdo CNSC 3 de enero 10 de 2024, que establece las reglas del proceso de selección para proveer empleos en vacancia definitiva en la planta de personal de la Alcaldía de Medellín, y del artículo 8 del Acuerdo CNSC 19 de mayo 16 de 2024, que reglamenta la administración y manejo del banco nacional de listas de elegibles para los sistemas de carrera administrativa y sistemas especiales. La asociación demandante ejerció inicialmente el medio de control de nulidad por inconstitucionalidad previsto en el artículo 135 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA). Tras el análisis preliminar, el Consejo de Estado determinó que los acuerdos impugnados no son decretos de carácter general expedidos en ejercicio de una expresa atribución constitucional ni constituyen reglamentos constitucionales autónomos. En consecuencia, el medio de control adecuado para tramitar el asunto es la nulidad simple, regulada en el artículo 137 del CPACA.

Consideraciones jurídicas y decisión

El auto destaca que la Comisión Nacional del Servicio Civil actuó bajo la atribución otorgada por la Ley 909 de 2004, artículo 11, para establecer lineamientos generales en procesos de selección para la carrera administrativa. Sin embargo, al tratarse de actos que desarrollan normas legales y no de normas con rango constitucional, la demanda debe tramitarse como acción de nulidad y no por inconstitucionalidad. Además, la providencia resalta que la asociación demandante no adjuntó copia de los actos administrativos ni constancias de su publicación en la demanda, pero el despacho verificó la existencia de los acuerdos en el sitio web oficial de la CNSC, lo que permitió continuar con el trámite. El Consejo de Estado admitió la demanda y vinculó al Distrito Especial de Ciencia, Tecnología e Innovación de Medellín como demandado adicional, puesto que esta entidad suscribió junto con la CNSC uno de los acuerdos cuestionados. Finalmente, se ordenó modificar el sistema interno de la corporación para adecuar el proceso al medio de nulidad simple, correr traslado a las partes por 30 días para que presenten pruebas y documentos, y se notificó a los representantes de las entidades involucradas y al Ministerio Público. Se adelantará en otro trámite la decisión sobre la solicitud de suspensión provisional formulada por la parte demandante. Esta decisión refleja un paso procedural fundamental para el examen de fondo de la legalidad de las normas administrativas que regulan la selección de personal en la administración pública local, bajo la competencia exclusiva del Consejo de Estado en única instancia, garantizando así el debido proceso y la transparencia en los procesos de selección.

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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