Contexto y tribunal competente
El Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera - Subsección A, en Bogotá D.C., mediante auto fechado el 26 de junio de 2026, admitió a trámite una demanda de nulidad contra varios actos administrativos expedidos por la Presidencia de la República, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el Ministerio de Transporte. La providencia fue emitida en única instancia, conforme a lo previsto en el artículo 149 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), modificado por la Ley 2080 de 2021, que otorga competencia al Consejo de Estado para conocer de nulidades de actos administrativos expedidos por autoridades nacionales.
Antecedentes del caso
La demanda fue interpuesta por una fundación que solicitó la nulidad de los Decretos 0050 y 2287 de 2023, así como de las Resoluciones 20243040001125, 20243040035675 y 20243040065055 de 2024, relacionadas con la regulación de las tarifas de peajes en el país. Estos actos establecieron medidas como el congelamiento de las tarifas, la suspensión de incrementos basados en el Índice de Precios al Consumidor (IPC) y la normalización gradual de los valores.
Inicialmente, el auto del 27 de febrero de 2026 inadmitió la demanda por falta de precisión en la individualización de los apartados normativos cuestionados y la coherencia entre las pretensiones y la solicitud de medidas cautelares. Posteriormente, la parte demandante subsanó estas observaciones, presentando un escrito con la precisión requerida, en el que señaló que la demanda se dirigía exclusivamente contra actos administrativos de carácter general y aclaró que su controversia no implicaba una disputa contractual, sino una revisión de la legalidad de los actos administrativos.
Consideraciones jurídicas y admisión de la demanda
El Consejo de Estado reconoció que la demanda cumple con los requisitos formales establecidos en los artículos 162 y 163 del CPACA y que el medio de control de nulidad simple puede instaurarse en cualquier tiempo conforme al artículo 164 del mismo código.
En cuanto al fondo, se identificó que los actos administrativos impugnados inciden en aspectos contractuales, particularmente en la aplicación y ajuste de tarifas de peajes pactadas en contratos de concesión. Por ello, la competencia corresponde a la Sección Tercera del Consejo de Estado, especializada en procesos sobre asuntos contractuales.
El tribunal enfatizó que la demanda alega que los actos fueron expedidos con falta de competencia, falsa motivación, violación de normas superiores y mediante procedimiento irregular, en concordancia con las causales previstas en el artículo 137 de la Ley 1437 de 2011.
Decisiones adoptadas
Con base en lo anterior, el Consejo de Estado:
- Admitió la demanda de nulidad contra los decretos y resoluciones mencionados.
- Ordenó la notificación personal a las entidades demandadas y al Ministerio Público, así como la comunicación a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado.
- Disposó el traslado de la demanda a los demandados por un término de treinta días para que presenten sus respectivas respuestas.
- Indicó la publicación de información sobre el proceso en el sitio web oficial del Consejo de Estado para garantizar transparencia.
- Requirió a las partes mantener actualizados sus datos de contacto electrónico para efectos de notificaciones.
Esta providencia marca el inicio formal del proceso de nulidad contra los actos administrativos relacionados con la política tarifaria de peajes, un asunto que involucra la interacción entre la administración pública y la regulación de contratos de concesión en el sector transporte.
La admisión de la demanda refleja la vigencia del control judicial sobre actos administrativos que pueden afectar derechos y obligaciones en materia contractual y tarifaria, garantizando el respeto a los procedimientos legales y la competencia de las autoridades. Este proceso será seguido de cerca por los sectores involucrados, dado su impacto en la economía y la infraestructura vial del país.