Providencia judicial de segunda instancia en materia tributaria
El Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, en decisión de segunda instancia, resolvió el recurso de apelación interpuesto por el Distrito de Cartagena contra la sentencia del Tribunal Administrativo de Bolívar del 31 de mayo de 2024. Esta sentencia había declarado la nulidad de la Resolución No. AMC-RES-004935-2015, que modificaba la declaración privada del impuesto de industria y comercio (ICA) presentada por una sociedad por el año gravable 2012, y de la Resolución No. AMC-RES-004856-2016, que resolvió el recurso de reconsideración interpuesto contra la primera. El fallo de instancia también declaró la firmeza de la declaración privada original de la empresa y condenó en costas a la administración distrital.
Antecedentes de la controversia tributaria
La empresa demandante presentó en 2013 su declaración del impuesto de industria y comercio para el año 2012, determinando ingresos ordinarios y extraordinarios por aproximadamente $18.746 millones, con deducciones y retenciones que resultaron en un impuesto a cargo de $88 millones y saldo a pagar de $28 millones. Posteriormente, la Secretaría de Hacienda Distrital de Cartagena profirió requerimiento especial para modificar dicha declaración, adicionando ingresos por más de $7.921 millones, rechazando deducciones por $8.438 millones y retenciones por $60 millones, y liquidó un mayor impuesto con la correspondiente sanción por inexactitud.
Tras agotar la vía administrativa sin éxito, la empresa instauró demanda de nulidad y restablecimiento del derecho, alegando, entre otros aspectos, que ciertos ingresos adicionados no constituían ingresos gravables del impuesto de industria y comercio, sino partidas patrimoniales o ajustes contables, como la prima en colocación de acciones, diferencia en cambio, reversión de provisiones y descuentos por multas contractuales.
Consideraciones jurídicas y fundamentos de la decisión
El Tribunal Administrativo de Bolívar valoró las pruebas contables y certificaciones aportadas por la empresa, concluyendo que los conceptos adicionados por la administración, en particular la prima en colocación de acciones y la diferencia en cambio, no constituyen ingresos derivados del ejercicio de actividades industriales, comerciales o de servicios, y por lo tanto no son gravables con ICA. Asimismo, consideró acreditados otros conceptos como la reversión de provisiones y los ingresos no operacionales por descuentos de multas, que también fueron indebidamente gravados. Por tanto, declaró la nulidad de los actos administrativos impugnados.
En su recurso de apelación, la administración distrital se limitó a reiterar sus argumentos de legalidad y presunción de validez de los actos, sin formular cuestionamientos específicos o reparos concretos frente a la sentencia de primera instancia. En consecuencia, el Consejo de Estado recordó que la competencia del juez de segunda instancia se circunscribe a los cargos expresamente formulados en el recurso de apelación, y que corresponde al apelante la carga probatoria y argumentativa para demostrar errores en la decisión recurrida.
Considerando que el recurso de apelación no cumplió con estos requisitos, la Sala decidió confirmar la sentencia del Tribunal Administrativo de Bolívar, ratificando la nulidad de las resoluciones cuestionadas y el restablecimiento del derecho a favor de la empresa. Además, se condenó en costas a la administración distrital conforme a la normativa procesal aplicable.
Impacto y relevancia de la sentencia
Esta providencia reitera la importancia de una interpretación restrictiva del impuesto de industria y comercio, limitando su aplicación únicamente a ingresos efectivamente generados por actividades industriales, comerciales o de servicios. Asimismo, destaca la necesidad de que la administración tributaria valore adecuadamente las pruebas aportadas por los contribuyentes y fundamente debidamente sus actuaciones para evitar nulidades por falta de motivación o violaciones al debido proceso.
El fallo también enfatiza los límites del recurso de apelación en sede contenciosa administrativa, exigiendo la precisión en los argumentos y reparos que permitan a la instancia superior revisar y corregir posibles errores judiciales, garantizando así la seguridad jurídica y los derechos de las partes.
Finalmente, la condena en costas a la parte demandada refleja la responsabilidad de la administración pública cuando se profieren actos contrarios al ordenamiento jurídico, reafirmando el principio de justicia tributaria y la protección de los derechos de los contribuyentes.
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La sentencia fue aprobada y firmada por los magistrados integrantes de la Sección Cuarta del Consejo de Estado, quienes actuaron en ejercicio de la función jurisdiccional en nombre de la República de Colombia.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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