Consejo de Estado confirma reclasificación arancelaria de maltodextrina e impone costas a importador en disputa con la DIAN
Proviene de: Sentencias
3 de julio de 2026 14:58:50
Contexto y antecedentes del proceso
La sentencia de segunda instancia fue proferida por la Sala Cuarta del Consejo de Estado, en el marco de una acción de nulidad y restablecimiento del derecho interpuesta por una sociedad dedicada a la importación de productos químicos, en contra de actos administrativos expedidos por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN). El conflicto surgió tras la reclasificación arancelaria realizada por la DIAN sobre importaciones de maltodextrina, que inicialmente fueron declaradas bajo una fracción con arancel 0%, pero que la autoridad aduanera reclasificó a una fracción con un arancel variable del 62%, imponiendo además sanciones por inexactitud en la declaración.
El Tribunal Administrativo de Bolívar en primera instancia negó las pretensiones de la demandante, decisión que fue apelada por ambas partes. La Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado asumió la revisión de los recursos y emitió la sentencia que aquí se informa.
Consideraciones jurídicas principales
Clasificación arancelaria: El punto central del litigio fue determinar la adecuada clasificación arancelaria del producto maltodextrina M180, comercializado como glucosa en polvo. La demandante argumentó que, dado que el producto está compuesto por unidades de glucosa obtenidas mediante hidrólisis sin alterar su naturaleza química, debía clasificarse en la fracción 1702.30.90.00 correspondiente a "glucosas y jarabes de glucosa". Por su parte, la DIAN y el Tribunal consideraron que la clasificación debe atender al contenido de azúcares reductores expresados como dextrosa equivalente, criterio establecido en el Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías.
El Consejo de Estado reiteró que la clasificación arancelaria no depende exclusivamente de la presencia química de glucosa, sino...
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