Contexto y antecedentes del proceso
La sentencia de segunda instancia fue proferida por la Sala Cuarta del Consejo de Estado, en el marco de una acción de nulidad y restablecimiento del derecho interpuesta por una sociedad dedicada a la importación de productos químicos, en contra de actos administrativos expedidos por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN). El conflicto surgió tras la reclasificación arancelaria realizada por la DIAN sobre importaciones de maltodextrina, que inicialmente fueron declaradas bajo una fracción con arancel 0%, pero que la autoridad aduanera reclasificó a una fracción con un arancel variable del 62%, imponiendo además sanciones por inexactitud en la declaración.
El Tribunal Administrativo de Bolívar en primera instancia negó las pretensiones de la demandante, decisión que fue apelada por ambas partes. La Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado asumió la revisión de los recursos y emitió la sentencia que aquí se informa.
Consideraciones jurídicas principales
Clasificación arancelaria: El punto central del litigio fue determinar la adecuada clasificación arancelaria del producto maltodextrina M180, comercializado como glucosa en polvo. La demandante argumentó que, dado que el producto está compuesto por unidades de glucosa obtenidas mediante hidrólisis sin alterar su naturaleza química, debía clasificarse en la fracción 1702.30.90.00 correspondiente a "glucosas y jarabes de glucosa". Por su parte, la DIAN y el Tribunal consideraron que la clasificación debe atender al contenido de azúcares reductores expresados como dextrosa equivalente, criterio establecido en el Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías.
El Consejo de Estado reiteró que la clasificación arancelaria no depende exclusivamente de la presencia química de glucosa, sino del cumplimiento de criterios técnicos y legales específicos. Según el análisis oficial, el contenido de azúcares reductores era inferior al 20%, umbral requerido para ser considerado glucosa comercial, por lo que la reclasificación en la fracción 1702.90.90.00 fue ajustada a derecho.
Aplicación del Acuerdo de Promoción Comercial (APC) entre Colombia y Estados Unidos: La demandante objetó que la DIAN negó indebidamente el tratamiento preferencial previsto en el APC y aplicó el Sistema Andino de Franjas de Precios, prohibido para mercancías originarias de Estados Unidos. Sin embargo, la Sala sostuvo que la DIAN estuvo facultada para verificar el cumplimiento de los requisitos para acceder al trato preferencial, incluyendo la validez de los certificados de origen. Al no cumplir los certificados con los requisitos legales, la autoridad aduanera pudo desconocer el beneficio arancelario sin vulnerar el debido proceso.
Principios de buena fe y confianza legítima: Se determinó que la responsabilidad por la veracidad y exactitud de la declaración de importación recae en el importador. La imposición de sanciones por inexactitud no vulnera dichos principios, especialmente cuando no se acredita el pago de los tributos liquidados que exonerarían de la sanción.
Condena en costas
En contraste con la decisión de primera instancia que no condenó en costas a la parte demandante, la Sala del Consejo de Estado revocó esta decisión. Basándose en la legislación procesal vigente y en la documentación aportada que acreditó los gastos procesales de la DIAN, la Sala condenó a la sociedad importadora al pago de las costas en primera y segunda instancia, incluyendo agencias en derecho tasadas en un salario mínimo legal mensual vigente.
Conclusiones de la providencia
El Consejo de Estado confirmó la legalidad de la reclasificación arancelaria realizada por la DIAN sobre la maltodextrina M180, validó la aplicación del procedimiento de verificación del origen conforme al Acuerdo de Promoción Comercial y rechazó la alegación de vulneración de los principios de buena fe y confianza legítima. Asimismo, ordenó la condena en costas a la parte demandante, estableciendo parámetros claros sobre la responsabilidad de los importadores en la declaración y clasificación de mercancías y la facultad de la autoridad aduanera para fiscalizar y sancionar en caso de incumplimiento.
Esta sentencia aporta claridad sobre la interpretación del Sistema Armonizado y la correcta aplicación de los tratados internacionales en materia aduanera, reafirmando el papel del Estado en la defensa de la legalidad tributaria y aduanera, y sentando un precedente importante para futuros procesos relacionados con la clasificación arancelaria y la aplicación de beneficios comerciales preferenciales.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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