Tribunal y contexto procesal
La decisión fue proferida por la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, del Consejo de Estado, en segunda instancia, resolviendo el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, que había negado las pretensiones de nulidad y restablecimiento del derecho formuladas por una empresa prestadora de servicios públicos domiciliarios.
Antecedentes fácticos y procesales
La Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD) emitió, el 3 de agosto de 2021, la Liquidación Oficial mediante la cual se determinó una contribución especial a cargo de la demandante por un valor superior a 700 millones de pesos, basada en el artículo 85 de la Ley 142 de 1994. La empresa presentó recursos de reposición y apelación contra esta liquidación, los cuales fueron confirmados por la Superintendencia.
Posteriormente, la empresa interpuso demanda de nulidad y restablecimiento del derecho, solicitando la declaración de nulidad de la liquidación oficial y de las resoluciones que confirmaron los recursos, alegando, entre otros aspectos, la inconstitucionalidad del acto administrativo por exceder los límites legales en la determinación de la base gravable y la tarifa de la contribución.
Consideraciones jurídicas principales
La Sala analizó dos problemas jurídicos esenciales:
1. La procedencia de la excepción de inconstitucionalidad frente a la Resolución que fijó la base gravable de la contribución especial para 2021, por presunto desconocimiento del límite constitucional de recuperación de costos previsto en el artículo 338 de la Constitución Política.
2. La acreditación de la existencia de un faltante presupuestal que habilite la ampliación de la base gravable conforme al parágrafo 2 del artículo 85 de la Ley 142 de 1994.
En cuanto al primero, la Sala recordó que la excepción de inconstitucionalidad exige la demostración de una contradicción manifiesta, flagrante y ostensible entre la norma legal aplicada y la Constitución, sin requerir elaboraciones jurídicas complejas. Tras analizar la Resolución cuestionada, se concluyó que esta se fundamentó en normas presupuestales vigentes, en particular la Ley de Presupuesto de 2021 y su decreto de liquidación, que gozan de presunción de constitucionalidad.
Así, la determinación del monto de la contribución especial se ajustó a un proceso técnico y jurídico basado en el presupuesto aprobado para la Superintendencia, sin que la demandante acreditara la inexistencia del faltante presupuestal que justificó la ampliación de la base gravable. El tribunal también señaló que cuestionamientos sobre la conveniencia o razonabilidad económica de la norma presupuestal no configuran una incompatibilidad constitucional ostensible que habilite la excepción.
Respecto al faltante presupuestal, la Sala reiteró su criterio jurisprudencial de que la discusión sobre la ejecución presupuestal y la administración de recursos públicos escapa al ámbito de control judicial en procesos de nulidad y restablecimiento del derecho contra actos tributarios específicos. La Superintendencia justificó detalladamente el faltante presupuestal con base en el presupuesto aprobado, la proyección de ingresos y gastos, y el cálculo proporcional para cubrirlo mediante la inclusión de ciertos gastos operativos en la base gravable, conforme al parágrafo 2 del artículo 85 de la Ley 142 de 1994.
La demandante no logró desvirtuar esta motivación ni aportar pruebas técnicas que evidenciaran la inexistencia o incorrecta determinación del faltante presupuestal, por lo que la Sala confirmó la legalidad de los actos administrativos demandados.
Costas procesales y conclusión
El Consejo de Estado condenó en costas a la parte apelante y fijó agencias en derecho equivalentes a un salario mínimo legal mensual vigente, ordenando tramitar el incidente de liquidación de costas conforme a la normatividad aplicable.
En suma, la Sala ratificó que la Superintendencia actuó dentro del marco de sus competencias legales y constitucionales al fijar la base gravable y la tarifa de la contribución especial para el año 2021, en correspondencia con el presupuesto aprobado y la existencia de un faltante presupuestal debidamente sustentado, negando la excepción de inconstitucionalidad y confirmando la validez de los actos administrativos impugnados. Con esta decisión, se garantiza la estabilidad jurídica en la aplicación de contribuciones especiales para el sector de servicios públicos, asegurando la adecuada financiación de la Superintendencia para el cumplimiento de sus funciones.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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