Contexto y naturaleza de la decisión
La Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta del Consejo de Estado, profirió una sentencia de segunda instancia que resolvió un recurso de apelación contra la decisión del Tribunal Administrativo de Cundinamarca. La decisión confirmó la legalidad de la Resolución de sanción por no declarar el impuesto sobre la renta para la equidad (CREE) correspondiente al año gravable 2015, impuesta a una sociedad comercial por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), y ratificó la vinculación de la representante legal de la sociedad como responsable subsidiaria en el procedimiento sancionatorio.
Antecedentes fácticos y procesales
La DIAN sancionó a la sociedad por no presentar la declaración del impuesto CREE en el plazo establecido, vinculando además subsidiariamente a la persona que ejercía como representante legal en ese momento, quien había sido designada por la Superintendencia de Puertos y Transporte para gestionar la recuperación financiera de la empresa bajo control especial. La sanción fue confirmada tras recurso de reconsideración. Posteriormente, la representante legal interpuso acción de nulidad y restablecimiento del derecho solicitando la anulación de las resoluciones sancionatorias y la revocatoria de la sanción impuesta a título de responsabilidad subsidiaria, argumentando limitaciones en sus funciones derivadas de su asignación especial y la existencia de un proceso judicial de liquidación de la sociedad.
Consideraciones jurídicas y fundamentos de la Sala
El Consejo de Estado analizó si la vinculada podía ser responsable subsidiaria conforme al artículo 643 del Estatuto Tributario, que establece la responsabilidad de los representantes legales por incumplimiento de deberes formales de la sociedad. La Sala destacó que, pese a que la designación del representante legal se realizó en el contexto de una toma de control especial, sus funciones y obligaciones no difieren de las previstas en el Código de Comercio para esta figura. Además, el mandato de representación estuvo vigente en la fecha en que venció el plazo para presentar la declaración tributaria.
La Sala enfatizó que la responsabilidad subsidiaria implica que el representante legal puede ser requerido solo si el deudor principal (la sociedad) no cumple con la obligación tributaria. Sin embargo, en esta instancia, la discusión se limitó a la vinculación al procedimiento sancionatorio y no a la ejecución del cobro coactivo. Se corroboró que la demandada fue correctamente vinculada al procedimiento y que se garantizó su derecho de defensa mediante la notificación y posibilidad de controvertir el proceso sancionatorio.
Sobre el argumento relacionado con el proceso de liquidación judicial, la Sala precisó que la finalización del mandato del representante legal se produjo con la formalización de la liquidación, momento a partir del cual otra persona asumió la representación. Asimismo, el rechazo de créditos tributarios en el proceso concursal no afecta la facultad de la DIAN para iniciar procedimientos sancionatorios por incumplimiento de deberes formales.
Finalmente, la Sala confirmó que la demandante no demostró la existencia de notificaciones omitidas que vulneraran su derecho de defensa y rechazó la pretensión de exclusión de responsabilidad basada en la limitación de sus funciones como representante designada para un plan de salvamento.
Conclusión y condena en costas
El Consejo de Estado confirmó en todos sus términos la sentencia de primera instancia que negó la nulidad de las resoluciones sancionatorias y confirmó la responsabilidad subsidiaria del representante legal. Además, impuso la condena en costas a la parte demandante por el recurso de apelación infundado, tasando las agencias en derecho en un salario mínimo mensual vigente.
Esta providencia ratifica la doctrina sobre la responsabilidad subsidiaria de los representantes legales por incumplimiento de deberes formales tributarios, incluso en situaciones de designación especial y procesos de liquidación judicial. La decisión subraya la importancia de la debida notificación y el respeto al derecho de defensa en los procedimientos sancionatorios fiscales, reafirmando así el compromiso del Estado con la legalidad y la transparencia en la gestión tributaria.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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