Contexto y tribunal competente
La Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta del Consejo de Estado, fue la encargada de resolver el recurso de apelación interpuesto contra una sentencia del Tribunal Administrativo de Cundinamarca que negó las pretensiones de nulidad y restablecimiento del derecho formuladas por la constructora en liquidación. La resolución discutida se relaciona con la liquidación oficial de revisión No. 900002, emitida en marzo de 2021 por la Dirección Seccional de Impuestos de Grandes Contribuyentes, y confirmada posteriormente en recurso de reconsideración.
Antecedentes fácticos y procesales
La entidad fiscalizadora modificó la declaración de renta para la equidad (CREE) del año gravable 2016 de la demandante, incluyendo rentas brutas especiales por pasivos inexistentes y rechazando la totalidad de costos y parte de las deducciones declaradas. Se impuso además una sanción por inexactitud. La constructora alegó que la declaración había quedado en firme antes de la notificación del requerimiento especial, que la Dirección Seccional carecía de competencia para expedir la liquidación tras la reestructuración de la entidad fiscalizadora, y cuestionó la procedencia del rechazo de costos y gastos, argumentando que las conductas delictivas atribuibles correspondían a personas naturales y no a la persona jurídica.
Consideraciones jurídicas principales
La Sala del Consejo de Estado analizó en primer lugar la suspensión de términos prevista en el Decreto Legislativo 491 de 2020 y sus resoluciones reglamentarias, concluyendo que esta suspensión comprendió el término de firmeza de las declaraciones tributarias, con independencia de que no se hubiera iniciado previamente la actuación administrativa con la notificación del requerimiento especial. Por ello, la notificación del requerimiento especial en junio de 2020 fue considerada oportuna y dentro del término legal.
Respecto a la competencia para expedir la liquidación oficial, el Consejo de Estado determinó que, aunque el Decreto 1742 de 2020 reorganizó la estructura de la entidad fiscalizadora, la liquidación fue expedida antes de la entrada en vigor de dicha reorganización, por lo que correspondía a la Dirección Seccional de Grandes Contribuyentes ejercer competencia en el caso.
En cuanto al fondo del asunto, el tribunal valoró la prueba recaudada, que incluía un laudo arbitral y evidencias suministradas por la Fiscalía General, para concluir que la demandante participó en un consorcio que ejecutó un contrato de concesión declarado nulo por objeto y causa ilícita. Se determinó que los costos y gastos declarados provenían de operaciones simuladas o inexistentes, relacionadas con conductas delictivas tipificadas en el artículo 107, inciso tercero, del Estatuto Tributario, que prohíbe la deducción de expensas originadas en delitos dolosos.
Por lo tanto, la Sala consideró justificado el rechazo de dichos costos y gastos, subrayando que la carga probatoria para demostrar la realidad de las operaciones corresponde al contribuyente. La presentación de la contabilidad y soportes sin acreditar la existencia real de las operaciones no cumplió con esta carga. Asimismo, se confirmó la sanción por inexactitud, descartando que existiera una diferencia de criterios válida para eximir la responsabilidad, dado que la improcedencia de las deducciones fue debidamente fundamentada.
Conclusión y efectos de la decisión
El Consejo de Estado confirmó la sentencia apelada que negó la nulidad de la liquidación y el restablecimiento del derecho solicitado por la constructora en liquidación. Se condenó en costas a la demandante, fijando las agencias en derecho en un salario mínimo vigente. La sentencia establece importantes criterios interpretativos sobre la aplicación de la suspensión de términos en el contexto de la emergencia sanitaria, la competencia administrativa durante procesos de reorganización institucional, y la valoración probatoria en materia tributaria para el rechazo de costos y gastos relacionados con conductas ilícitas.
Esta decisión contribuye a la seguridad jurídica en materia tributaria, enfatizando la necesidad de acreditar la realidad de las operaciones económicas para sustentar deducciones y costos, y reafirma la facultad administrativa para desconocer aquellos que provengan de actos sancionados penalmente. Así, se fortalece el control fiscal sobre las declaraciones tributarias y se envía un mensaje claro sobre la responsabilidad que tienen los contribuyentes en la presentación veraz y comprobable de sus obligaciones fiscales.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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