Tribunal y contexto procesal
La sentencia fue proferida por la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, del Consejo de Estado, en segunda instancia, el 25 de junio de 2026. Esta decisión revisó el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia inicial del Tribunal Administrativo de Cundinamarca que negó las pretensiones de nulidad y restablecimiento del derecho formuladas por una empresa prestadora de servicios públicos domiciliarios del sector eléctrico, referente a la contribución especial para la vigencia 2022.
Antecedentes fácticos y procesales
En julio de 2022, la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios expidió la liquidación oficial que determinó una contribución especial basada en el artículo 85 de la Ley 142 de 1994. La sociedad demandante interpuso recursos administrativos de reposición y apelación, que fueron confirmados por la entidad. Posteriormente, inició acción de nulidad y restablecimiento del derecho contra estos actos administrativos, solicitando la nulidad total y la devolución del valor pagado, alegando nulidades en la expedición y la inclusión indebida de gastos operativos en la base gravable.
Consideraciones jurídicas de la providencia
El principal argumento de la apelante se centró en la supuesta falta de justificación del faltante presupuestal y la incorrecta inclusión de gastos operativos —considerados costos de producción— en la base gravable de la contribución especial, lo que, a su juicio, vulneraría los principios de legalidad, certeza tributaria, seguridad jurídica, justicia y equidad tributaria, así como derechos constitucionales como la propiedad privada y la libertad de empresa.
La Sala recordó que la excepción de inconstitucionalidad es un mecanismo excepcional y restrictivo que solo procede ante violaciones flagrantes y manifiestas de la Constitución. En este caso, se precisó que los cuestionamientos contra la ley de presupuesto son propios de la acción pública de inconstitucionalidad ante la Corte Constitucional, no del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho empleado.
Respecto al faltante presupuestal, la Sala confirmó la existencia del mismo, fundamentado en el análisis técnico realizado por la Superintendencia, que comparó el presupuesto aprobado para la vigencia 2022 con el recaudo estimado aplicando la tarifa máxima del 1% sobre los gastos de funcionamiento reportados por los prestadores. Este faltante habilitó, conforme al parágrafo 2 del artículo 85 de la Ley 142 de 1994, la adición proporcional de gastos operativos (cuentas del grupo 75) a la base gravable.
La Sala destacó que la tarifa se fija en función del presupuesto anual aprobado, no del presupuesto ejecutado, y que la decisión administrativa se apoyó en información financiera certificada y en un estudio técnico público. Por tanto, no prosperó la alegación de falta de motivación ni la supuesta carga tributaria desproporcionada.
Finalmente, se confirmó la sentencia de primera instancia y se condenó en costas a la parte demandante por la apelación no prosperada.
Conclusión
El Consejo de Estado reafirmó la validez del procedimiento para la determinación de la contribución especial a las empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios bajo la supervisión de la SSPD. La decisión enfatiza la presunción de constitucionalidad de las leyes de presupuesto y la necesidad de canalizar cuestionamientos de fondo a través de la acción pública de inconstitucionalidad, reservando la excepción de inconstitucionalidad para casos estrictamente evidentes. Asimismo, reconoce la facultad de la autoridad administrativa para incluir ciertos gastos operativos en la base gravable cuando medie un faltante presupuestal debidamente justificado.
Con esta sentencia, se fortalece la seguridad jurídica en la aplicación de normativas tributarias para el sector eléctrico, garantizando la correcta financiación de los servicios públicos domiciliarios y el cumplimiento de las obligaciones fiscales por parte de las empresas del sector.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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