Consejo de Estado confirma liquidación de impuesto sobre la renta y sanción por inexactitud en segunda instancia
Proviene de: Sentencias
3 de julio de 2026 15:0:42
Contexto y tribunal que conoció el caso
La providencia fue dictada por el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, en segunda instancia. El proceso se originó tras la apelación interpuesta por la sociedad demandante contra la sentencia del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, Subsección A, que negó las pretensiones de nulidad y restablecimiento del derecho frente a las liquidaciones tributarias expedidas por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).
Antecedentes fácticos y procesales
La sociedad demandante presentó su declaración del impuesto sobre la renta para el año gravable 2018 el 16 de abril de 2019. Posteriormente, la DIAN, tras un requerimiento especial, expidió una Liquidación Oficial de Revisión en agosto de 2022, mediante la cual determinó un impuesto adicional y sanción por inexactitud, basándose en una diferencia patrimonial injustificada de más de dos mil millones de pesos entre 2017 y 2018, atribuida a un supuesto error en la declaración de pasivos. La sociedad interpuso recurso de reconsideración, que fue confirmado en su totalidad por la DIAN en septiembre de 2023.
La demandante acudió a la vía judicial mediante el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, solicitando la anulación de ambos actos administrativos y el restablecimiento de su derecho, alegando que la diferencia patrimonial obedecía a un error de digitación y que aportó pruebas contables que acreditaban la realidad económica de sus pasivos.
Consideraciones jurídicas de la providencia
La Sala de segunda instancia se centró en evaluar si los pasivos declarados por la demandante para el año 2018 estaban debidamente acreditados con pruebas idóneas. Se destacó que, conforme...
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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