Contexto y tribunal que conoció el caso
La providencia fue dictada por el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, en segunda instancia. El proceso se originó tras la apelación interpuesta por la sociedad demandante contra la sentencia del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, Subsección A, que negó las pretensiones de nulidad y restablecimiento del derecho frente a las liquidaciones tributarias expedidas por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).
Antecedentes fácticos y procesales
La sociedad demandante presentó su declaración del impuesto sobre la renta para el año gravable 2018 el 16 de abril de 2019. Posteriormente, la DIAN, tras un requerimiento especial, expidió una Liquidación Oficial de Revisión en agosto de 2022, mediante la cual determinó un impuesto adicional y sanción por inexactitud, basándose en una diferencia patrimonial injustificada de más de dos mil millones de pesos entre 2017 y 2018, atribuida a un supuesto error en la declaración de pasivos. La sociedad interpuso recurso de reconsideración, que fue confirmado en su totalidad por la DIAN en septiembre de 2023.
La demandante acudió a la vía judicial mediante el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, solicitando la anulación de ambos actos administrativos y el restablecimiento de su derecho, alegando que la diferencia patrimonial obedecía a un error de digitación y que aportó pruebas contables que acreditaban la realidad económica de sus pasivos.
Consideraciones jurídicas de la providencia
La Sala de segunda instancia se centró en evaluar si los pasivos declarados por la demandante para el año 2018 estaban debidamente acreditados con pruebas idóneas. Se destacó que, conforme a los artículos 283, 770, 771 y 774 del Estatuto Tributario, los pasivos deben estar respaldados por documentos externos que acrediten la existencia real y verificable de la obligación frente a terceros, más allá de los registros contables internos.
El análisis probatorio evidenció que la demandante solo presentó documentación interna, como libros auxiliares, balances y estados financieros, sin aportar contratos, facturas, extractos bancarios, certificaciones de acreedores ni otros documentos externos que respaldaran los pasivos registrados. En este sentido, el certificado del revisor fiscal no suplió esta carencia, pues se limitó a certificar la información contable sin verificar documentalmente la existencia de las obligaciones.
Asimismo, se aclaró que la contabilidad, aunque constituye un medio de prueba relevante según los artículos 772 a 776 del Estatuto Tributario, requiere de soportes externos para que tenga pleno valor probatorio en materia tributaria. Por lo tanto, la sola presentación de registros contables no era suficiente para desvirtuar la liquidación oficial de revisión.
Respecto a la presunción de veracidad de las declaraciones tributarias establecida en el artículo 781 del Estatuto Tributario, la Sala afirmó que esta presunción fue desvirtuada adecuadamente por la DIAN al requerir y no recibir pruebas idóneas que justificaran la diferencia patrimonial.
En cuanto a la sanción por inexactitud, la Sala ratificó su procedencia al haberse determinado que la demandante incluyó datos sin el debido soporte probatorio, configurando una conducta tipificada y sancionable.
Finalmente, se ordenó condena en costas a la demandante en esta segunda instancia, conforme a los artículos 365 de la Ley 1564 de 2012 y 188 de la Ley 1437 de 2011, al haberse confirmado la sentencia que negó sus pretensiones.
Conclusión de la decisión
El Consejo de Estado confirmó la legalidad de la liquidación oficial de revisión y la sanción por inexactitud impuestas por la DIAN por el impuesto sobre la renta del año gravable 2018, fundamentando su decisión en la ausencia de prueba externa idónea que acreditara los pasivos declarados por la sociedad demandante. Asimismo, resolvió condenar en costas a la parte recurrente, cerrando así el proceso en segunda instancia y reafirmando la importancia de que los contribuyentes aporten documentación externa válida para sustentar las declaraciones tributarias y evitar sanciones.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
Ver planes disponibles