Consejo de Estado ajusta base gravable de contribución especial para empresa de acueducto en Bogotá
Proviene de: Sentencias
3 de julio de 2026 15:1:5
Contexto y tribunal competente
La providencia fue proferida por la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta del Consejo de Estado, como segunda instancia en un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho interpuesto contra actos administrativos emitidos por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD). El litigio se originó tras la liquidación de la contribución especial correspondiente al año gravable 2021, impuesta a una empresa prestadora de servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado en Bogotá.
Antecedentes fácticos y procesales
En agosto de 2021, la SSPD expidió una liquidación oficial por un valor superior a mil ochocientos cincuenta millones de pesos, que fue impugnada por la empresa mediante recursos administrativos de reposición y apelación, los cuales fueron confirmados en su mayoría por la misma entidad. Posteriormente, la empresa demandó ante la jurisdicción contencioso administrativa solicitando la nulidad de la liquidación y resoluciones confirmatorias, argumentando que la base gravable del tributo incluía indebidamente conceptos de costos y no solo gastos de funcionamiento, lo cual vulneraba disposiciones legales y principios constitucionales tributarios.
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en primera instancia, declaró la nulidad parcial de los actos administrativos y ordenó la reliquidación del tributo, con una reducción significativa de la base gravable y la devolución de un saldo a favor para la empresa. Tanto la SSPD como la demandante apelaron la decisión.
Consideraciones jurídicas de la providencia
El Consejo de Estado centró su análisis en la interpretación del parágrafo 2 del artículo 85 de la Ley 142 de 1994, que permite ampliar la base gravable de la contribución especial para cubrir faltantes presupuestales, incluyendo gastos operativos específicos....
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