Consejo de Estado confirma inscripción en registro tributario de fundación sin ánimo de lucro en Armenia
Proviene de: Sentencias
3 de julio de 2026 15:1:56
Contexto y antecedentes del caso
La providencia en cuestión es una sentencia de segunda instancia proferida por la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, en un recurso de apelación contra la sentencia del Tribunal Administrativo del Quindío. El caso se originó a raíz de la resolución emitida por la Tesorería General del municipio de Armenia, que ordenó de oficio la inscripción de una fundación dedicada a la administración de un parque cementerio en el RIT, considerándola sujeto pasivo del impuesto de industria y comercio (ICA) por el desarrollo de actividades comerciales relacionadas con servicios funerarios.
La fundación, constituida como entidad sin ánimo de lucro y de beneficencia, impugnó la decisión mediante recurso de reposición, que fue negado. Posteriormente, interpuso demanda de nulidad y restablecimiento del derecho solicitando la anulación de ambas resoluciones y el reconocimiento de su exclusión del ICA, argumentando que sus ingresos se destinan exclusivamente a fines sociales y que no realiza actividades con ánimo de lucro.
Consideraciones jurídicas de la Sala
La Sala recordó que, conforme al artículo 287 de la Constitución Política, los entes territoriales tienen autonomía para administrar sus recursos y establecer tributos dentro del marco legal. La Ley 14 de 1983 regula el impuesto de industria y comercio y establece en su artículo 39, literal d), que ciertas entidades sin ánimo de lucro —como las de beneficencia— están excluidas del impuesto.
No obstante, el Decreto 3070 de 1983 señala que si estas entidades desarrollan actividades industriales, comerciales o de servicios que no sean inherentes a su objeto social, estarán sujetas al ICA...
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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