Contexto y antecedentes del caso
La providencia en cuestión es una sentencia de segunda instancia proferida por la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, en un recurso de apelación contra la sentencia del Tribunal Administrativo del Quindío. El caso se originó a raíz de la resolución emitida por la Tesorería General del municipio de Armenia, que ordenó de oficio la inscripción de una fundación dedicada a la administración de un parque cementerio en el RIT, considerándola sujeto pasivo del impuesto de industria y comercio (ICA) por el desarrollo de actividades comerciales relacionadas con servicios funerarios.
La fundación, constituida como entidad sin ánimo de lucro y de beneficencia, impugnó la decisión mediante recurso de reposición, que fue negado. Posteriormente, interpuso demanda de nulidad y restablecimiento del derecho solicitando la anulación de ambas resoluciones y el reconocimiento de su exclusión del ICA, argumentando que sus ingresos se destinan exclusivamente a fines sociales y que no realiza actividades con ánimo de lucro.
Consideraciones jurídicas de la Sala
La Sala recordó que, conforme al artículo 287 de la Constitución Política, los entes territoriales tienen autonomía para administrar sus recursos y establecer tributos dentro del marco legal. La Ley 14 de 1983 regula el impuesto de industria y comercio y establece en su artículo 39, literal d), que ciertas entidades sin ánimo de lucro —como las de beneficencia— están excluidas del impuesto.
No obstante, el Decreto 3070 de 1983 señala que si estas entidades desarrollan actividades industriales, comerciales o de servicios que no sean inherentes a su objeto social, estarán sujetas al ICA por los ingresos generados en dichas actividades. En este contexto, el Acuerdo 229 de 2021 del municipio de Armenia establece que las entidades de beneficencia estarán exentas del impuesto solo respecto de actividades inherentes a su objeto social, gravando las demás.
El Consejo de Estado reiteró que la exención del ICA para entidades sin ánimo de lucro no es absoluta ni general, sino que depende de la naturaleza y finalidad de las actividades que realicen. Para determinar la sujeción al tributo es fundamental la realidad económica y la destinación de los ingresos, no solamente la calificación formal o el código de actividad económica (CIIU).
En el caso analizado, la entidad reconoció desarrollar actividades bajo el código 9603 (pompas fúnebres y actividades relacionadas), que están sujetas a tarifa del ICA según la normativa municipal. Además, no aportó pruebas suficientes que demostraran que los ingresos obtenidos se destinan exclusivamente a actividades benéficas o que no generen utilidades susceptibles de gravamen.
Así, la Sala concluyó que la decisión del Tribunal Administrativo fue adecuada al confirmar la inscripción en el RIT y el reconocimiento de la condición de sujeto pasivo del impuesto, pues se encontraba acreditada la realización de actividades comerciales no inherentes al objeto social de beneficencia.
Decisión y consecuencias
En consecuencia, el Consejo de Estado confirmó la sentencia que negó las pretensiones de nulidad y restablecimiento del derecho formuladas por la fundación. Además, condenó en costas a la parte apelante en esta instancia. La Sala puntualizó que esta decisión se limita a la discusión sobre la inscripción en el registro tributario y no prejuzga eventuales procesos futuros relacionados con la liquidación del impuesto.
Esta providencia aporta claridad sobre la aplicación del impuesto de industria y comercio a entidades sin ánimo de lucro, subrayando la importancia de distinguir entre actividades inherentes a su objeto social y aquellas de carácter comercial, así como la necesidad de acreditar la destinación benéfica de sus ingresos para acceder a exenciones tributarias.
Este fallo enfatiza el equilibrio entre la autonomía tributaria local y el respeto a las exclusiones legales para entidades de beneficencia, brindando un marco jurídico claro para la sujeción al ICA en casos similares, y sentando un precedente importante para la interpretación y aplicación de la normativa tributaria en Colombia.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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