Providencia de segunda instancia del Consejo de Estado
La Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, del Consejo de Estado, emitió sentencia de segunda instancia revocatoria respecto a una demanda interpuesta contra actos administrativos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN). La decisión se dictó en Bogotá el 25 de junio de 2026, en el marco del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho, radicado bajo el número 76001-23-33-000-2020-00001-02.
Antecedentes fácticos y procesales
La empresa demandante presentó en 2015 la declaración de renta correspondiente al año gravable 2014, reportando una pérdida líquida y saldo a favor. Posteriormente, la DIAN emitió en 2018 una liquidación oficial de revisión que modificó parcialmente la declaración, rechazando gastos operacionales de administración y aplicando una sanción por inexactitud. Frente a ello, la empresa interpuso recurso de reconsideración que fue confirmado por la DIAN en 2019.
Ante la negativa administrativa, la empresa interpuso demanda de nulidad y restablecimiento del derecho, solicitando la anulación de los actos administrativos y el reconocimiento de la declaración original. Alegó que el contrato con una compañía del grupo empresarial para la prestación de servicios corporativos cumplía con los requisitos de necesidad y proporcionalidad para la deducción de gastos según el artículo 107 del Estatuto Tributario, y cuestionó la imposición de la sanción por disminución de pérdidas. También invocó la presunta vulneración de principios constitucionales y normativos relacionados con el impuesto sobre la renta y la actividad comercial.
El Tribunal Administrativo del Valle del Cauca negó las pretensiones y condenó en costas a la empresa demandante, argumentando que no se acreditó con claridad la necesidad y proporcionalidad de los gastos, ni la autorización adecuada para la suscripción del contrato cuestionado, y desestimó la afectación a la libertad económica.
Consideraciones y fundamentos de la Sala del Consejo de Estado
El Consejo de Estado analizó, entre otros aspectos, la procedencia de la aplicación del procedimiento especial por abuso tributario previsto en el artículo 869 del Estatuto Tributario, concluyendo que no era aplicable en este caso, dado que la controversia giraba en torno al cumplimiento de los requisitos legales para la deducción de gastos y no a la existencia de actos artificiosos o simulados para obtener beneficios tributarios.
Respecto a la deducción de gastos operacionales de administración, la Sala identificó que la DIAN cuestionó principalmente la necesidad y proporcionalidad del gasto, basado en que la empresa había asumido directamente los servicios en años anteriores y no justificó adecuadamente el cambio en el modelo operativo que implicó la tercerización en 2014.
La corporación destacó que la demandante aportó pruebas suficientes que demostraron la efectiva prestación de los servicios y los beneficios económicos y administrativos derivados, tales como certificaciones firmadas por gerentes de las áreas involucradas, contratos, informes de gestión, estados financieros y pruebas comparativas con otras empresas del sector.
En cuanto a la necesidad, el Consejo recordó la sentencia de unificación del 26 de noviembre de 2020, que establece que las expensas necesarias son aquellas que un contribuyente realiza razonablemente en una situación de mercado para desarrollar o mejorar su actividad productora de renta, sin que sea requisito indispensable la obtención inmediata de ingresos. La proporcionalidad también fue evaluada desde una perspectiva comercial, considerando la situación económica del contribuyente y el entorno sectorial. En este sentido, el hecho de que la empresa haya presentado pérdidas en 2014 no desvirtúa la proporcionalidad del gasto.
Finalmente, la Sala levantó la sanción por inexactitud impuesta, por ausencia de hecho sancionable, y revocó la condena en costas impuesta a la demandante, ordenando la condena en costas a la DIAN en ambas instancias, en atención a lo dispuesto en el Código General del Proceso.
Decisión final
El Consejo de Estado declaró la nulidad de la liquidación oficial de revisión y de la resolución que confirmó el recurso de reconsideración, y declaró la firmeza de la declaración del impuesto sobre la renta presentada por la empresa para el año gravable 2014. Además, condenó en costas a la entidad demandada en ambas instancias, ordenando el trámite correspondiente para la liquidación de agencias en derecho.
Este fallo reafirma la importancia de valorar adecuadamente la necesidad y proporcionalidad de los gastos deducidos en materia tributaria, con base en criterios comerciales y probatorios sólidos, y delimita el alcance del procedimiento especial antiabuso frente a controversias sobre requisitos sustanciales para la deducibilidad de expensas. Así, sienta un precedente relevante para la interpretación del Estatuto Tributario y la protección de los derechos de los contribuyentes frente a actuaciones administrativas que puedan afectar indebidamente su carga tributaria.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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