Providencia judicial en segunda instancia del Consejo de Estado
La Sala Cuarta de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, en ejercicio de la segunda instancia, dictó sentencia el 25 de junio de 2026, en el proceso de nulidad y restablecimiento del derecho interpuesto contra actos administrativos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN). La providencia revoca parcialmente la sentencia de primera instancia proferida por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, que había negado las pretensiones del demandante.
Antecedentes fácticos y procesales
El caso se originó con la imposición de una sanción por parte de la DIAN, mediante resolución de diciembre de 2019, por un monto aproximado de $477.885.000, debido a la supuesta omisión en la presentación de la información exógena correspondiente al año gravable 2016, cuyo plazo venció el 17 de mayo de 2017. La sanción fue confirmada en recurso de reconsideración en diciembre de 2020.
El demandante ejerció la acción de nulidad y restablecimiento del derecho solicitando la anulación de ambas resoluciones sancionatorias y la reducción de la multa, argumentando violaciones al debido proceso, la irretroactividad de la ley, el principio de favorabilidad y la correcta aplicación de la jurisprudencia en materia de graduación de sanciones tributarias. Además, alegó que subsanó la omisión y que la sanción impuesta resultaba desproporcionada e inconstitucional.
Consideraciones de la Sala y fundamentos de la decisión
El Consejo de Estado analizó varios puntos clave:
- Procedimiento sancionatorio: Se confirmó que la DIAN no está obligada a emitir un oficio persuasivo previo al pliego de cargos para informar al contribuyente sobre la omisión, siendo suficiente la emisión del pliego de cargos conforme al artículo 638 del Estatuto Tributario, garantizando así el derecho de defensa y el debido proceso.
- Aplicación normativa y principio de irretroactividad: La conducta infractora ocurrió el 17 de mayo de 2017, cuando ya estaba vigente la Ley 1819 de 2016, que modificó el artículo 651 del Estatuto Tributario para establecer sanciones fijas. Por tanto, no se configuró aplicación retroactiva de la ley y se desestimó la invocación del principio de favorabilidad anterior.
- Determinación de la base sancionatoria: La base para calcular la sanción correspondió a los valores declarados por el contribuyente en su propia declaración de renta, valor que no fue desvirtuado, y se aclaró que la presentación de información por terceros no exime al obligado de cumplir con su deber de informar.
- Lesividad y daño a la administración: Se sostuvo que la omisión en la presentación de información tributaria genera daño potencial a la administración, lo que justifica la imposición de la sanción.
- Reducción y atenuación de la sanción: Si bien el demandante no cumplió con los requisitos para acceder a la reducción establecida en el artículo 651 del Estatuto Tributario, sí acreditó los criterios para la atenuación del 50% conforme al artículo 640, dado que subsanó la conducta, aceptó la infracción y no había sido sancionado por la misma conducta en los cuatro años anteriores.
- Principio de favorabilidad: La sanción fue reliquidada conforme a la Ley 2277 de 2022, que redujo la tarifa aplicable de 5% a 1%, y se aplicó la atenuación del 50%, ajustando el valor final de la multa.
Conclusiones y efectos de la providencia
En consecuencia, el Consejo de Estado revocó la sentencia de primera instancia, anuló parcialmente los actos administrativos sancionatorios y ordenó la reliquidación de la multa con base en la normativa más favorable vigente, descontando los pagos ya realizados por el contribuyente. No se impuso condena en costas debido a la prosperidad parcial de las pretensiones.
Esta decisión reafirma la importancia de respetar los procedimientos sancionatorios previstos en el Estatuto Tributario, así como la correcta aplicación de los principios constitucionales de irretroactividad y favorabilidad en materia tributaria, garantizando el equilibrio entre la fiscalización estatal y los derechos de los contribuyentes. De esta forma, se promueve la seguridad jurídica y la justicia en la imposición de sanciones tributarias, fortaleciendo la confianza en el sistema fiscal y la administración pública.