CREG aclara carácter vinculante de sus conceptos regulatorios para operadores de red
Proviene de: Conceptos
7 de julio de 2026 14:9:41
La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) respondió recientemente una consulta relacionada con la aplicación de su concepto No. 15214 del 30 de diciembre de 2025, el cual establece lineamientos para la regulación de las actividades del sector eléctrico. La inquietud principal radicaba en que ciertos operadores de red, en particular algunos de gran relevancia, estarían omitiendo sistemáticamente la aplicación de dichos lineamientos, generando barreras para el desarrollo de proyectos.
Carácter orientador de los conceptos regulatorios
En su respuesta, la CREG afirmó que los conceptos que emite en ejercicio de su función interpretativa, conforme al numeral 73.24 del artículo 73 de la Ley 142 de 1994, tienen un carácter orientador y no son de obligatorio cumplimiento ni ejecución. Esto se debe a que no crean, modifican ni extinguen situaciones jurídicas específicas, ni constituyen actos administrativos de carácter general o particular.
No obstante, la comisión recordó que los agentes del sector, incluidos los operadores de red, deben cumplir estrictamente con la regulación vigente expedida por la CREG. En ese sentido, los conceptos funcionan como un criterio auxiliar para interpretar dicha regulación, tanto para los agentes del sector como para las autoridades competentes.
Supervisión y cumplimiento normativo
Respecto a la supervisión del cumplimiento normativo, la CREG indicó que esta corresponde a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD), entidad encargada de ejercer funciones de inspección, vigilancia y control sobre los prestadores de servicios públicos domiciliarios. Por lo tanto, si se detecta una posible inaplicación de la normativa vigente, el interesado podrá acudir a la SSPD para que evalúe el caso y adopte las medidas pertinentes.
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