Comisión de Regulación de Energía y Gas aclara la consideración de líneas de transmisión privadas en el sistema nacional
Proviene de: Conceptos
7 de julio de 2026 14:9:33
La CREG atendió una consulta relacionada con la naturaleza jurídica y regulatoria de una línea de transmisión de 220 kV destinada a conectar un proyecto privado a una subestación del STN. En su respuesta, la entidad aclaró que no resuelve casos particulares, sino que ofrece conceptos de carácter general aplicables a situaciones similares.
Definiciones clave para entender la regulación
La Comisión recordó las definiciones contenidas en la Resolución CREG 011 de 2009. Los activos de conexión al STN son bienes que permiten la conexión física de generadores, operadores de red o usuarios finales al sistema. Estos activos se remuneran mediante contratos directos entre el propietario y el usuario del activo. Por otro lado, los activos de uso del STN son aquellos empleados para transportar electricidad a tensiones iguales o superiores a 220 kV y se remuneran mediante cargos por uso del sistema.
Además, la Ley 143 de 1994 define el Sistema Interconectado Nacional (SIN) como el conjunto de plantas de generación, redes de interconexión, transmisión y distribución, y las cargas eléctricas de los usuarios. Dentro de este marco, la red nacional de interconexión corresponde a las líneas y subestaciones destinadas a prestar servicio a todos los integrantes del sistema.
Distinción entre activos de uso y de conexión
La regulación distingue que los activos que prestan servicio a otros integrantes del SIN son considerados activos de uso y forman parte del STN, mientras que los activos construidos para conectar un usuario final o un generador específico son activos de conexión y no pertenecen al STN, aunque operen a tensiones iguales o superiores a 220 kV.
Por tanto,...
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