CREG aclara procedimiento para reconocimiento de unidades constructivas en proyectos de ampliación del sistema de transmisión nacional
Proviene de: Conceptos
7 de julio de 2026 14:9:28
La CREG atendió una solicitud de información relacionada con los lineamientos para el reconocimiento de unidades constructivas (UC) en proyectos de ampliación del Sistema de Transmisión Nacional (STN), especialmente en el contexto del montaje de un segundo circuito de 500 kV sobre estructuras existentes.
Marco normativo para ampliaciones en el STN
El artículo 6 de la Resolución CREG 022 de 2001 establece que los proyectos de expansión en el STN pueden ser ejecutados directamente por el transmisor nacional relacionado con los activos objeto de la ampliación, sin procesos de selección, siempre que formen parte del listado definido en dicho artículo. En particular, se permite el montaje de nuevos circuitos sobre estructuras existentes, junto con los activos necesarios para su conexión al STN.
Para la remuneración de estos activos, el parágrafo 1 del artículo 6 indica que deben reclasificarse según las unidades constructivas existentes o adicionarse nuevas unidades, aplicando la metodología vigente para la remuneración de la actividad de transmisión. Se establecen límites para el valor reconocido, dependiendo del porcentaje que represente la ampliación con respecto a la unidad constructiva asimilable.
Requisitos para la remuneración y criterios regulatorios
El transmisor nacional debe justificar el porcentaje que representa la ampliación frente al valor de la unidad constructiva definida en la regulación y presentar documentación soporte, como facturas y contratos, para verificar los costos de inversión. Además, debe cumplir con los principios y fines regulatorios previstos en la Constitución y la ley, asegurando eficiencia económica y transparencia, conforme al artículo 4 de la Resolución CREG 080 de 2019.
La metodología vigente para la remuneración es la establecida en la...
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