Contexto y situación actual del área Caribe
El Consejo Nacional de Operación, en ejercicio de sus funciones asignadas por la Ley 143 de 1994, ha reportado una situación operativa compleja en el área Caribe del Sistema Interconectado Nacional (SIN). Según el Centro Nacional de Despacho (CND), de las 31 restricciones de emergencia identificadas, 18 se han activado, lo que ha generado instrucciones de racionamiento a los Operadores de Red para cumplir con los indicadores de confiabilidad y seguridad del Código de Redes, Resolución CREG 025 de 1995.
Entre enero y mayo de 2026, se registraron 6.05 GWh de Demanda No Atendida (DNA), de los cuales aproximadamente la mitad correspondió a demandas no programadas por agotamiento en la infraestructura de transporte y vulnerabilidades críticas en la topología de la red. Además, la demanda no atendida por criterios de seguridad alcanzó 657.91 MWh. Durante mayo, salvo en dos días, se presentaron eventos diarios de DNA por criterios de seguridad en la región.
El incremento de la demanda, asociado a factores climáticos como el aumento de temperatura y la posible materialización del fenómeno de “El Niño”, ha agravado la situación, generando expectativas de un aumento en los valores de racionamiento para el segundo semestre del año.
Limitaciones del estatuto actual y solicitud de modificación
La Resolución CREG 119 de 1998 establece el procedimiento para declarar un racionamiento programado, principalmente cuando un racionamiento de emergencia supera los quince días continuos. Sin embargo, la situación actual del área Caribe, caracterizada por racionamientos recurrentes debido a agotamiento de red, no encaja claramente en los supuestos del estatuto vigente.
Históricamente, la Comisión ha emitido conceptos sobre situaciones similares, señalando la necesidad de adaptar el marco normativo para contemplar de manera específica y clara casos de racionamiento por agotamiento de infraestructura de transporte. Además, se ha solicitado revisar la delegación de responsabilidades, proponiendo que la coordinación e implementación del racionamiento programado recaiga en los operadores de red y no en los comercializadores, tal como lo dispone actualmente el artículo 8 de la resolución.
También se ha planteado la revisión de la viabilidad de ejecutar racionamientos por tensión para niveles iguales o inferiores al 1.5%, considerando las implicaciones operativas, la confiabilidad del sistema y la calidad del servicio al usuario final.
Respuesta de la Comisión y próximos pasos
La Comisión recuerda que el estatuto actual contempla diferentes tipos de eventos de racionamiento, con procedimientos que requieren análisis y coordinación estrecha entre el CND y el CNO. Asimismo, la decisión de suspender un racionamiento programado corresponde al Ministerio de Minas y Energía, tras valorar los conceptos técnicos.
En atención a la solicitud, la Comisión ha requerido al CND y al CNO remitir una propuesta detallada de actualización del estatuto de racionamiento. Este documento busca facilitar el análisis y la incorporación de los ajustes necesarios para actualizar y mejorar el marco regulatorio vigente, con el fin de responder a las condiciones operativas actuales y futuras del área Caribe.
Esta gestión se enmarca en las funciones asignadas al CND y CNO por las Leyes 142 y 143 de 1994, así como la Resolución CREG 080 de 1999.
La Comisión se mantiene atenta a cualquier inquietud o información adicional que pueda requerirse para avanzar en este proceso, reafirmando su compromiso con la seguridad, confiabilidad y calidad del suministro eléctrico en el área Caribe y en todo el país.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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