Contexto y tribunal que profiere la decisión
La providencia fue emitida por la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección A, del Consejo de Estado, en segunda instancia, con ponencia del magistrado ponente. La decisión revoca un auto del Tribunal Administrativo de Antioquia, que en primera instancia negó la práctica de una prueba pericial en un proceso de controversia contractual.
Antecedentes fácticos y procesales
El Instituto de Deportes de Antioquia presentó demanda contra la Empresa de Vivienda de Antioquia – VIVA y otras entidades, en ejercicio del medio de control de controversias contractuales, por el presunto incumplimiento del contrato interadministrativo número 265 de 2019. Dicho contrato tenía por objeto la construcción de un parque de deportes a motor en Antioquia, con un valor inicial cercano a 90 mil millones de pesos, que aumentó tras varias adiciones.
Según el informe final de interventoría, la demandada no concluyó la totalidad de las obras, destinó recursos a actividades no contempladas en el contrato y no cumplió con las normativas ambientales. Tras diversas mesas de trabajo, se suscribió un acta de liquidación bilateral que estableció un valor a reintegrar a la entidad demandante, monto que no ha sido pagado.
En el curso del proceso, la parte demandante solicitó la designación de un perito de la Facultad de Ingeniería de una universidad nacional para que realizara un dictamen pericial sobre el porcentaje de ejecución física de las obras contratadas.
El Tribunal Administrativo de Antioquia, en auto de enero de 2026, negó esta solicitud argumentando que la demandante no aportó el dictamen en la oportunidad probatoria prevista en el artículo 227 del Código General del Proceso. Contra esta decisión, la parte demandante interpuso recurso de apelación.
Consideraciones jurídicas y fundamento de la revocatoria
El Consejo de Estado estudió el caso bajo el régimen especial del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011), modificado por la Ley 2080 de 2021, que establece que en los procesos contencioso administrativos la prueba pericial puede aportarse directamente o solicitarse para que sea decretada por el juez.
El artículo 218 del CPACA dispone que las partes pueden aportar el dictamen pericial o pedir que el juez ordene su práctica. Esta regulación especial prevalece sobre las reglas generales del Código General del Proceso, que exigen aportar la prueba en la oportunidad procesal correspondiente.
La Sala concluyó que la demandante actuó dentro de las alternativas legales al solicitar que el juez decretara la prueba pericial en la reforma de la demanda, lo cual es una oportunidad válida según el artículo 212 del CPACA. Por lo tanto, no era procedente exigir el aporte directo del dictamen pericial en esa etapa procesal.
En consecuencia, se revocó el numeral del auto que negó la práctica de la prueba pericial, aclarando que esta decisión no implica el decreto automático de la prueba, sino que el Tribunal de origen deberá evaluar su pertinencia, utilidad y procedencia conforme a la ley.
Costas y efectos de la decisión
No se impuso condena en costas en esta instancia, dado que el recurso de apelación fue resuelto favorablemente a quien lo interpuso.
Finalmente, el expediente será devuelto al Tribunal Administrativo de Antioquia para que continúe con el trámite correspondiente, aplicando la regulación especial sobre la prueba pericial en los procesos contencioso administrativos.
---
Esta decisión confirma la aplicación preferente del CPACA en materia probatoria dentro de los procesos contencioso administrativos, garantizando a las partes la posibilidad de solicitar la práctica de pruebas periciales sin la exigencia estricta de aportar el dictamen en la demanda. De esta manera, se fortalece el acceso a medios probatorios necesarios para la adecuada defensa de los intereses en controversias contractuales, promoviendo la justicia administrativa efectiva y oportuna.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
Ver planes disponibles