Contexto y tribunal competente
La providencia corresponde a un auto proferido por el Tribunal Administrativo del Atlántico en primera instancia, cuya apelación fue conocida y resuelta por el Consejo de Estado, máximo tribunal de lo contencioso administrativo. Se trata de un proceso ejecutivo en el que el actor demandante, un grupo empresarial, busca el pago de una suma de dinero derivada de una sentencia que ordenó la devolución de pagos realizados por conceptos de estampilla pro-hospital.
Antecedentes fácticos y procesales
El proceso tiene su origen en una demanda de nulidad y restablecimiento del derecho presentada en 2017 contra resoluciones de la Secretaría de Hacienda del Distrito de Barranquilla que negaron la devolución de pagos por estampillas pro-hospital de primer y segundo nivel de atención. En 2018, el Tribunal Administrativo ordenó la devolución de una suma de aproximadamente 1.770 millones de pesos, decisión que fue confirmada por el Consejo de Estado en 2021.
Posteriormente, en 2023, el grupo empresarial inició un proceso ejecutivo para obtener el pago de la suma ordenada y de los intereses correspondientes. El tribunal de primera instancia ordenó la liquidación del crédito, fijando el monto total en cerca de 2.629 millones de pesos a diciembre de 2023, aplicando las normas del CPACA para el cálculo de intereses.
El demandante presentó recurso de reposición frente a la liquidación, alegando que al tratarse de un litigio tributario, los intereses debían calcularse conforme al Estatuto Tributario. El tribunal rechazó esta solicitud, señalando que el proceso ejecutivo debe circunscribirse a lo establecido en la parte resolutiva del título judicial.
En septiembre de 2025, el tribunal modificó la liquidación del crédito fijando un nuevo monto de aproximadamente 3.337 millones de pesos, basado en las tasas de interés previstas en el CPACA. El demandante apeló esta decisión, reiterando la aplicación de la normativa tributaria para la liquidación de intereses.
Consideraciones principales de la decisión del Consejo de Estado
El Consejo de Estado confirmó el auto del tribunal de primera instancia, fundamentando su decisión en varios aspectos clave:
- La competencia para conocer del recurso de apelación está definida en los artículos 125 y 150 de la Constitución, y en la Ley 1437 de 2011, así como en el Código General del Proceso (CGP).
- El título ejecutivo que sustenta el proceso es la sentencia proferida por la jurisdicción contencioso administrativa que ordena el pago de una suma de dinero a favor del demandante.
- Según el artículo 422 del CGP, la obligación contenida en el título ejecutivo debe ser clara, expresa y exigible, por lo que en la ejecución no es procedente interpretar o complementar el fallo para incluir intereses no previstos.
- En el proceso de nulidad y restablecimiento del derecho que dio origen a la sentencia ejecutada, el demandante solicitó la devolución actualizada conforme al artículo 187 del CPACA, pero no formuló pretensión alguna sobre intereses tributarios.
- La sentencia que constituye el título ejecutivo no contiene pronunciamiento expreso sobre intereses calculados bajo el Estatuto Tributario.
- El Consejo de Estado ha reconocido en otras ocasiones que el artículo 863 del Estatuto Tributario es norma especial para liquidar intereses en procesos tributarios, pero ello requiere que la pretensión haya sido debatida y resuelta expresamente en la sentencia, lo cual no ocurrió en este caso.
- Por tanto, la aplicación del régimen general del CPACA para la liquidación de intereses es adecuada y conforme a derecho, dado el silencio de la sentencia respecto a intereses tributarios.
- El principio de especialidad normativa no procede en este escenario, porque no se trata de aplicar una norma especial a una condena que ya contempla intereses tributarios, sino de ampliar indebidamente el alcance de la condena a través de la liquidación.
Con base en estos fundamentos, el Consejo de Estado confirmó el auto que modificó la liquidación del crédito conforme a las disposiciones del CPACA, rechazando la aplicación de las normas tributarias en esta etapa del proceso.
Implicaciones jurídicas
Esta decisión reafirma que en procesos ejecutivos derivados de sentencias contencioso-administrativas, la liquidación del crédito debe limitarse estrictamente a lo ordenado en la sentencia que constituye el título ejecutivo. Además, resalta la importancia de plantear y resolver en la etapa de conocimiento todas las pretensiones relativas a intereses, para que formen parte integral de la condena y puedan ser ejecutadas posteriormente.
Finalmente, el fallo subraya la diferencia entre el régimen general aplicable a las obligaciones de entidades públicas y las normas especiales tributarias, indicando que la aplicación de estas últimas requiere un pronunciamiento judicial expreso que no puede suplirse en la fase ejecutiva del proceso.
Notifíquese, cúmplase y devuélvase al tribunal de origen.