Contexto y tribunal competente
El Consejo de Estado, en su Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, emitió un auto de aclaración de sentencia el 25 de junio de 2026, en segunda instancia, dentro del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho radicado bajo el número 08001-23-33-000-2020-00636-01. La demanda fue interpuesta por un consorcio contra el Departamento del Atlántico, relacionados con la determinación de impuestos de estampillas.
Antecedentes fácticos y procesales
La acción judicial se originó por la impugnación de actos administrativos mediante los cuales la Administración local estableció los impuestos de estampillas Ciudadela y Pro-Desarrollo, incluyendo intereses de mora. La norma aplicada para fundamentar la obligación tributaria fue la letra a.2 del artículo 132 de la Ordenanza 253 de 2015, junto con sus modificaciones. Sin embargo, esta disposición fue expulsada del ordenamiento jurídico mediante sentencia del 27 de marzo de 2025, lo que afectó la validez de la obligación tributaria cuestionada.
Previo a la aclaración, la Sala anuló la liquidación oficial de dichos impuestos contra el demandante, ordenó la devolución de los valores pagados y modificó parcialmente la orden de restablecimiento del derecho emitida por el tribunal de primera instancia para ajustarla a la desaparición de la norma que establecía el hecho imponible.
Consideraciones de la providencia
La solicitud de aclaración presentada por la entidad demandada buscaba que se precisara si la anulación de la obligación tributaria debía entenderse como extinción definitiva de cualquier futura actuación de determinación basada en los mismos supuestos, y que se corrigiera un error en la orden de devolución, señalando incorrectamente que el demandado habría efectuado los pagos.
De acuerdo con el artículo 285 del Código General del Proceso, la aclaración procede únicamente cuando existan conceptos o frases en la parte resolutiva que generen dudas relevantes. En este caso, la Sala consideró que la petición excedía el alcance de una aclaración, pues pretendía anticipar efectos de la sentencia sobre futuras actuaciones tributarias, lo cual no corresponde.
Respecto al error de transcripción, se identificó que la orden de devolución mencionaba que los pagos habían sido realizados por el demandado, cuando en realidad correspondían al demandante. Conforme al artículo 286 del mismo código, la Sala corrigió este error para que la referencia sea entendida correctamente, sin modificar el fondo de la decisión.
Decisión final
El Consejo de Estado resolvió negar la solicitud de aclaración en cuanto a la interpretación del alcance de la anulación de la obligación tributaria. Sin embargo, ordenó corregir la mención equivocada sobre el sujeto que efectuó los pagos, aclarando que la devolución debe aplicarse a los montos pagados por el demandante.
Esta providencia reafirma la importancia del control judicial sobre la validez de las normas que fundamentan las obligaciones tributarias y la correcta identificación de las partes sujetas a las órdenes de devolución, contribuyendo a la seguridad jurídica en materia tributaria. Con esta decisión, se establece un precedente claro sobre los límites de las aclaraciones en procesos judiciales y la necesidad de precisión en las órdenes emitidas para garantizar el cumplimiento efectivo de la justicia.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
Ver planes disponibles