Contexto y antecedentes del caso
La disputa surgió tras la presentación de una queja disciplinaria contra un auxiliar de la justicia, encargado del secuestre en un proceso ejecutivo seguido ante el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Pereira. Varias autoridades, incluyendo la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Risaralda, la Procuraduría Regional y Provincial de Instrucción, y la Personería Municipal de Pereira, iniciaron o recibieron el proceso disciplinario en diferentes momentos, pero cada una declaró falta de competencia, generando un conflicto negativo de competencias.
Este conflicto fue planteado formalmente ante la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, que, conforme a lo previsto en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA) y la Ley 2080 de 2021, tiene la facultad de resolver este tipo de controversias entre autoridades administrativas nacionales y territoriales.
Análisis jurídico y normativa aplicable
La Sala realizó un análisis exhaustivo de la normativa vigente, destacando varios puntos clave:
- Naturaleza de los auxiliares de la justicia: Son particulares que ejercen funciones públicas ocasionales, sin vínculo laboral directo con el Estado, y cuya función es prestar servicios técnicos o administrativos necesarios para la administración de justicia.
- Competencia de la Comisión Nacional y Seccionales de Disciplina Judicial: Estas comisiones tienen competencia para funcionarios judiciales y abogados, así como para quienes ejercen función jurisdiccional de manera excepcional, transitoria u ocasional, pero no para los auxiliares de la justicia, salvo procesos iniciados antes del 13 de enero de 2021.
- Competencia de la Procuraduría General de la Nación: Conforme a la Constitución y la Ley 1952 de 2019, modificada por la Ley 2094 de 2021, la Procuraduría tiene competencia para investigar y sancionar a los particulares disciplinables, incluyendo a los auxiliares de la justicia, en procesos iniciados después del 13 de enero de 2021.
- Competencia de las personerías municipales: Su función disciplinaria se limita a particulares que cumplen funciones públicas relacionadas con la administración del respectivo municipio o distrito, no pudiendo investigar a auxiliares de justicia en general.
Decisión del Consejo de Estado
En virtud de lo anterior, la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado declaró competente a la Procuraduría General de la Nación, a través de la Procuraduría Provincial de Instrucción de Pereira, para adelantar el proceso disciplinario contra el auxiliar de la justicia involucrado. Esta decisión se fundamentó en que el proceso disciplinario fue iniciado después del 13 de enero de 2021, fecha en la que entró en funcionamiento la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, y que la competencia para estos casos recae en la Procuraduría, conforme a la normativa vigente.
Adicionalmente, se ordenó la remisión del expediente a la Procuraduría Provincial de Instrucción de Pereira para la continuación del trámite. También se instruyó comunicar la decisión a todas las autoridades involucradas, así como al auxiliar disciplinado y a la persona que presentó la queja, respetando la reserva de las actuaciones.
Finalmente, se advirtió que los términos legales para el proceso disciplinario comenzarán a correr nuevamente a partir del día siguiente a la comunicación de esta decisión y que contra esta providencia no procede recurso alguno.
Importancia y efectos
Esta resolución reafirma la distribución de competencias en materia disciplinaria frente a auxiliares de la justicia en Colombia. Clarifica que, tras la reforma y reorganización institucional, la Procuraduría General de la Nación es la autoridad adecuada para adelantar y conocer procesos disciplinarios contra estos particulares, garantizando la coherencia y eficacia en la administración de justicia y en el ejercicio del poder disciplinario estatal.
La decisión también contribuye a evitar dilaciones y contradicciones entre entidades, asegurando el respeto al debido proceso y la correcta tutela de los derechos de las partes involucradas. Así, se fortalece la institucionalidad y se promueve la confianza en los mecanismos de control disciplinario en el ámbito judicial.