Contexto y antecedentes del caso
La disputa surgió tras la presentación de una queja disciplinaria contra un auxiliar de la justicia, encargado del secuestre en un proceso ejecutivo seguido ante el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Pereira. Varias autoridades, incluyendo la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Risaralda, la Procuraduría Regional y Provincial de Instrucción, y la Personería Municipal de Pereira, iniciaron o recibieron el proceso disciplinario en diferentes momentos, pero cada una declaró falta de competencia, generando un conflicto negativo de competencias.
Este conflicto fue planteado formalmente ante la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, que, conforme a lo previsto en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA) y la Ley 2080 de 2021, tiene la facultad de resolver este tipo de controversias entre autoridades administrativas nacionales y territoriales.
Análisis jurídico y normativa aplicable
La Sala realizó un análisis exhaustivo de la normativa vigente, destacando varios puntos clave:
- Naturaleza de los auxiliares de la justicia: Son particulares que ejercen funciones públicas ocasionales, sin vínculo laboral directo con el Estado, y cuya función es prestar servicios técnicos o administrativos necesarios para la administración de justicia.
- Competencia de la Comisión Nacional y Seccionales de Disciplina Judicial: Estas comisiones tienen competencia para funcionarios judiciales y abogados, así como para quienes ejercen función jurisdiccional de manera excepcional, transitoria u ocasional, pero no para los auxiliares de la justicia, salvo procesos iniciados antes del 13 de enero de 2021.
- Competencia de la Procuraduría General de la Nación: Conforme a la Constitución y la Ley 1952 de 2019, modificada por la Ley 2094...