Consejo de Estado define competencia para aprobación de cálculo actuarial en proceso de conmutación pensional en sociedad en liquidación judicial
Proviene de: Sentencias
8 de julio de 2026 0:48:8
Contexto y Tribunal Emisor
La Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, en ejercicio de sus funciones legales establecidas en la Ley 1437 de 2011 y modificatorias, resolvió un conflicto negativo de competencias administrativas suscitado entre la Superintendencia de Sociedades y la Superintendencia de Transporte. El conflicto se presentó en el marco de un proceso de liquidación judicial de una sociedad dedicada al transporte terrestre de carga, con relación a la autoridad encargada de aprobar el cálculo actuarial en el trámite de conmutación pensional.
Antecedentes del Caso
Una sociedad en liquidación judicial, bajo supervisión inicialmente de la Superintendencia de Sociedades, solicitó la aprobación del cálculo actuarial necesario para iniciar el proceso de conmutación pensional ante la Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones). La Superintendencia de Sociedades rechazó inicialmente la solicitud argumentando la falta de competencia debido a que el sector transporte está bajo la supervisión integral de la Superintendencia de Transporte. Por su parte, la Superintendencia de Transporte negó competencia alegando que, al estar la sociedad en liquidación judicial y haber cesado la prestación del servicio, la vigilancia correspondía a la Superintendencia de Sociedades en el marco del régimen concursal. Ante la negativa de ambas entidades, la sociedad presentó un conflicto de competencias que fue remitido al Consejo de Estado.
Consideraciones Jurídicas y Fundamentación de la Decisión
El Consejo de Estado examinó las funciones de inspección, vigilancia y control de ambas superintendencias, el régimen especial de insolvencia empresarial, y la normativa aplicable al proceso de normalización del pasivo pensional, especialmente la Ley 1116 de 2006 y el Decreto 1833 de 2016.
Se destacó que...
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