Contexto y Tribunal Emisor
La Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, en ejercicio de sus funciones legales establecidas en la Ley 1437 de 2011 y modificatorias, resolvió un conflicto negativo de competencias administrativas suscitado entre la Superintendencia de Sociedades y la Superintendencia de Transporte. El conflicto se presentó en el marco de un proceso de liquidación judicial de una sociedad dedicada al transporte terrestre de carga, con relación a la autoridad encargada de aprobar el cálculo actuarial en el trámite de conmutación pensional.
Antecedentes del Caso
Una sociedad en liquidación judicial, bajo supervisión inicialmente de la Superintendencia de Sociedades, solicitó la aprobación del cálculo actuarial necesario para iniciar el proceso de conmutación pensional ante la Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones). La Superintendencia de Sociedades rechazó inicialmente la solicitud argumentando la falta de competencia debido a que el sector transporte está bajo la supervisión integral de la Superintendencia de Transporte. Por su parte, la Superintendencia de Transporte negó competencia alegando que, al estar la sociedad en liquidación judicial y haber cesado la prestación del servicio, la vigilancia correspondía a la Superintendencia de Sociedades en el marco del régimen concursal. Ante la negativa de ambas entidades, la sociedad presentó un conflicto de competencias que fue remitido al Consejo de Estado.
Consideraciones Jurídicas y Fundamentación de la Decisión
El Consejo de Estado examinó las funciones de inspección, vigilancia y control de ambas superintendencias, el régimen especial de insolvencia empresarial, y la normativa aplicable al proceso de normalización del pasivo pensional, especialmente la Ley 1116 de 2006 y el Decreto 1833 de 2016.
Se destacó que las superintendencias son entidades administrativas delegadas por el Presidente de la República para ejercer funciones específicas de inspección, vigilancia y control, sujetas al principio de legalidad y a la ley que determine sus competencias.
Respecto a la Superintendencia de Sociedades, es competente para la vigilancia y control de sociedades comerciales en general, ejerciendo una competencia residual frente a las demás superintendencias, salvo que la ley haya asignado funciones expresamente a otra entidad. Además, la Superintendencia de Sociedades actúa como juez del concurso en los procesos de insolvencia, con funciones jurisdiccionales para la liquidación judicial.
Por su parte, la Superintendencia de Transporte tiene atribuciones expresas para ejercer inspección, vigilancia y control sobre la prestación del servicio público de transporte terrestre de carga, incluyendo la supervisión subjetiva de las empresas del sector, lo que comprende aspectos societarios, contables y financieros.
La regulación sectorial, mediante el Decreto 1079 de 2015 y la Circular Única de Infraestructura y Transporte, asigna de manera privativa a la Superintendencia de Transporte la función de aprobación de cálculos actuariales relacionados con obligaciones pensionales en empresas del sector transporte.
El régimen de insolvencia empresarial establece que la normalización del pasivo pensional es un mecanismo obligatorio para garantizar el pago de obligaciones pensionales y que la autorización de los mecanismos de conmutación pensional, así como la aprobación de los cálculos actuariales, corresponde a la superintendencia que ejerza la inspección, vigilancia y control sobre la empresa, previo concepto favorable del Ministerio del Trabajo.
El Consejo de Estado concluyó que, aunque la sociedad se encuentra en proceso de liquidación judicial bajo la supervisión jurisdiccional de la Superintendencia de Sociedades, la competencia administrativa para tramitar y aprobar el cálculo actuarial dentro del proceso de conmutación pensional corresponde a la Superintendencia de Transporte, dado que la sociedad presta servicios de transporte terrestre y está sujeta a la supervisión integral de esta entidad.
Decisión y Efectos
En consecuencia, el Consejo de Estado declaró competente a la Superintendencia de Transporte para conocer y resolver la solicitud de trámite y aprobación del cálculo actuarial en el proceso de conmutación pensional de la sociedad en liquidación judicial. Asimismo, ordenó remitir el expediente a dicha entidad para la continuidad del trámite.
Se advirtió que los términos legales para la actuación administrativa se reanudarán desde la comunicación de la decisión y que contra esta providencia no procede recurso alguno.
Esta decisión aclara la distribución de competencias entre superintendencias en procesos concursales que involucran empresas del sector transporte, asegurando la adecuada aplicación de la normatividad sectorial y del régimen de insolvencia, y reafirma la importancia de la supervisión administrativa especializada en la protección de derechos laborales y pensionales.
Con esta resolución, se fortalece el marco jurídico para la gestión eficiente de procesos de conmutación pensional en sociedades en liquidación judicial, garantizando la seguridad jurídica y la protección de los intereses de los trabajadores y demás actores involucrados en el sector transporte terrestre.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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