Consejo de Estado define competencia para reconocimiento y pago de bono pensional en conflicto administrativo sobre aportes a Cajanal
Proviene de: Sentencias
8 de julio de 2026 0:48:8
Contexto y tribunal
La providencia fue emitida por la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, en segunda instancia administrativa. El proceso se originó por un conflicto negativo de competencias entre la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Parafiscales (UGPP), el departamento territorial y otras entidades vinculadas, con el fin de establecer quién debe resolver el reconocimiento y pago de un bono pensional relacionado con un periodo laboral en el sector salud.
Antecedentes fácticos y procesales
El caso se centra en la solicitud presentada por una Administradora de Fondos de Pensiones (AFP) para que se reconozca y pague un bono pensional correspondiente a un trabajador que laboró como conductor en un centro de salud dependiente de un hospital departamental durante el periodo comprendido entre el 21 de abril y el 31 de agosto de 1979.
Dicha AFP solicitó el reconocimiento del bono pensional ante la UGPP, que rechazó su competencia y atribuyó la responsabilidad al Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Por su parte, el departamento territorial también negó competencia, señalando que había cumplido con la obligación contractual de aportar a Cajanal mediante un convenio interadministrativo vigente para ese periodo, y que la responsabilidad recaía en la Nación.
Ante la negativa sucesiva de las entidades involucradas, la AFP interpuso el conflicto ante la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado para que se definiera la autoridad competente para resolver el asunto de fondo.
Durante el trámite se recabaron diversos memoriales y pruebas, incluyendo certificaciones laborales electrónicas (CETIL), contratos interadministrativos entre el departamento y Cajanal, conceptos técnicos del Ministerio de...
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