Contexto y tribunal competente
La providencia fue proferida por la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, en segunda instancia, en el marco de un presunto conflicto negativo de competencias administrativas regulado por los artículos 39 y 112, numeral 10, del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011), modificados por la Ley 2080 de 2021.
El conflicto fue planteado por una Administradora de Fondos de Pensiones (AFP), quien solicitó que se definiera si la responsabilidad para efectuar el pago del cálculo actuarial correspondiente a aportes pensionales omitidos recaía sobre una empresa privada dedicada al transporte aéreo o sobre una caja de auxilios y prestaciones para aviadores civiles. La solicitud incluía también la intervención del Ministerio de Trabajo para establecer la competencia.
Antecedentes fácticos y procesales
La controversia se originó a partir de una certificación electrónica expedida por la empresa privada en reorganización, que reconocía los períodos laborales de un afiliado y señalaba que no se habían realizado aportes pensionales en determinados intervalos, atribuyendo la responsabilidad a la caja de auxilios. Por su parte, esta entidad indicó que algunos aportes estaban incompletos y reclamó el pago de intereses moratorios al empleador.
Ante la falta de respuesta del Ministerio de Trabajo a las solicitudes de aclaración, la AFP promovió un presunto conflicto negativo de competencias administrativas ante el Consejo de Estado para que se definiera la entidad encargada de cubrir los aportes en cuestión. Durante el trámite, la caja de auxilios presentó consideraciones, mientras que la empresa privada envió documentos, pero el Ministerio de Trabajo no se pronunció.
Consideraciones jurídicas y razones de la decisión
El Consejo de Estado recordó que para que proceda su intervención en conflictos de competencia administrativa, al menos una de las partes debe ser una autoridad pública del orden nacional o territorial, y debe existir un reclamo o rechazo simultáneo o sucesivo de competencia en relación con un asunto administrativo concreto.
En este caso, se constató que ni la empresa privada ni la caja de auxilios son autoridades públicas, sino entidades privadas, y que el Ministerio de Trabajo no manifestó rechazo ni aceptación de competencia ni se evidenció su participación activa en el conflicto. Por lo tanto, no se cumplían los requisitos legales para que la Sala emitiera pronunciamiento de fondo.
El conflicto planteado involucra en realidad una disputa entre particulares sobre el pago de aportes pensionales y eventuales intereses moratorios, materia que corresponde a la jurisdicción ordinaria laboral y no a la jurisdicción administrativa. En consecuencia, la Sala declaró su falta de competencia para resolver el asunto y ordenó devolver el expediente a quien promovió el conflicto.
Implicaciones procesales
El auto establece que los términos legales de cualquier actuación administrativa relacionada se suspenderán mientras dure el conflicto y se reanudarán a partir del día siguiente de la comunicación de esta decisión. Además, indicó que contra la presente decisión no procede recurso alguno, conforme a la normativa vigente.
Finalmente, se reconoció la personería del apoderado judicial de la AFP promotora y se ordenó comunicar la decisión a todas las partes involucradas para que continúen con el curso procesal que corresponda en la jurisdicción competente.
Esta resolución resalta la delimitación clara entre la jurisdicción administrativa y la jurisdicción ordinaria laboral, subrayando la importancia de identificar correctamente la naturaleza y competencia de las autoridades para dirimir conflictos relativos a aportes pensionales en el sistema de seguridad social colombiano.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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