Contexto y antecedentes del caso
La Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado en Bogotá D.C., en auto fechado el 28 de mayo de 2026, analizó un presunto conflicto negativo de competencias administrativas entre la Superintendencia Nacional de Salud - Coordinación de Instrucción Disciplinaria y la Procuraduría General de la Nación - Procuraduría Regional de Instrucción del Cauca. El asunto gira en torno a la autoridad competente para conocer una actuación disciplinaria contra la gerente de operaciones y vicepresidenta de servicios de salud (e) de la sede nacional de una EPS, sancionada por desacato a una orden judicial emanada de un incidente de desacato promovido ante el Juzgado Segundo Municipal de Pequeñas Causas Laborales de Popayán (Cauca).
El incidente de desacato se originó tras el incumplimiento de una sentencia de tutela que ordenó a la EPS garantizar atención integral en salud a una beneficiaria con graves condiciones médicas. El juez de tutela sancionó inicialmente a la gerente estratégica de la sede Cauca, y luego a la gerente de operaciones y vicepresidenta de servicios de salud (e) de la sede nacional, por no acreditar el cumplimiento efectivo y total de la orden judicial. Posteriormente, la Procuraduría Regional del Cauca remitió el expediente a la Superintendencia Nacional de Salud para su evaluación disciplinaria.
Consideraciones jurídicas de la providencia
La Sala inició el estudio del conflicto con base en los artículos 39 y 112 numeral 10 de la Ley 1437 de 2011, modificado por la Ley 2080 de 2021, que regulan la resolución de conflictos de competencias administrativas. Sin embargo, concluyó que no se configuraban los presupuestos para resolver un conflicto de competencias, pues no existía una actuación administrativa concreta en curso que justificara su intervención.
El análisis central se enfocó en la naturaleza del régimen disciplinario aplicable a particulares, regulado por el artículo 70 de la Ley 1952 de 2019 (Código General Disciplinario). Este artículo establece que la potestad disciplinaria estatal se ejerce principalmente sobre los servidores públicos, y excepcionalmente sobre particulares que ejerzan funciones públicas, administren recursos públicos, realicen labores de interventoría o supervisión, o funjan como auxiliares de la justicia.
La Sala enfatizó que la condición de particular no se modifica por el solo hecho de prestar servicios públicos, ni tampoco se convierte automáticamente en servidor público. Para que el régimen disciplinario sea aplicable a particulares, deben estar habilitados legalmente para ejercer prerrogativas exclusivas de los órganos del Estado, como la expedición de actos administrativos, el ejercicio de coerción, la imposición de sanciones o decisiones unilaterales con efectos jurídicos.
En el caso concreto, se determinó que la gerente de operaciones y vicepresidenta de servicios de salud (e) de la sede nacional de la EPS no ejercía función pública materialmente, dado que sus actividades se circunscriben a funciones administrativas de gestión en la prestación del servicio de salud y no implican ejercicio de potestades estatales. Por tanto, su conducta no constituía materia administrativa sujeta a investigación disciplinaria en sede administrativa.
Decisión y exhortaciones finales
La Sala decidió abstenerse de emitir un pronunciamiento de fondo sobre el conflicto de competencias administrativas por la inexistencia de una actuación administrativa disciplinaria aplicable. En consecuencia, ordenó devolver el expediente a la Superintendencia Nacional de Salud, entidad que promovió el conflicto.
Sin perjuicio de ello, la Sala exhortó a la Superintendencia a ejercer sus funciones de vigilancia, inspección y control sobre la EPS en cuestión, a fin de adelantar las gestiones internas que considere pertinentes frente a las posibles irregularidades que derivaron en la sanción por desacato a la orden de tutela.
Finalmente, se comunicó la decisión a las autoridades involucradas y se advirtió que contra esta providencia no procede recurso alguno, en virtud de lo dispuesto en la Ley 1437 de 2011 modificada por la Ley 2080 de 2021. De este modo, el Consejo de Estado reafirma los límites y alcances del régimen disciplinario aplicable a particulares en el sector salud, garantizando un adecuado marco de control y supervisión institucional.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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