Contexto y tribunal competente
La providencia fue proferida por la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, instancia encargada de dirimir conflictos de competencia administrativa en Colombia. El caso se radicó bajo el número 11001-03-06-000-2026-00080-00 y corresponde a un conflicto negativo de competencia administrativa suscitado entre la Oficina de Investigaciones Disciplinarias y Administrativas del Comandante de la Fuerza Aeroespacial Colombiana (OINCO), la Personería Municipal de Madrid (Cundinamarca), la Procuraduría General de la Nación, la Procuraduría Regional de Instrucción de Cundinamarca, la Procuraduría Provincial de Instrucción de Facatativá, y la Escuela de Suboficiales «Capitán Andrés M. Díaz» (ESUFA).
Antecedentes fácticos y procesales
El conflicto se origina en una queja presentada por una alumna de la Escuela de Suboficiales contra un suboficial de la Fuerza Aeroespacial Colombiana, por presuntos actos de acoso sexual y verbal en el entorno educativo de la institución. La indagación preliminar fue inicialmente abierta por la Escuela de Suboficiales, que posteriormente remitió el proceso a la Procuraduría General de la Nación. Posteriormente, la Procuraduría Regional de Instrucción trasladó el caso a la Procuraduría Provincial de Facatativá, que a su vez remitió el asunto a la Personería Municipal de Madrid. Esta última remitió el proceso a la Oficina de Investigaciones Disciplinarias y Administrativas del Comandante de la Fuerza Aeroespacial Colombiana, que declaró su falta de competencia y solicitó al Consejo de Estado pronunciarse sobre la autoridad competente para conocer e investigar el caso.
Durante el trámite, las diversas autoridades involucradas presentaron sus argumentos sobre la competencia, mientras que la Sala fijó el edicto para recibir alegatos de las partes interesadas.
Consideraciones jurídicas y análisis
La Sala de Consulta y Servicio Civil aplicó las reglas generales de resolución de conflictos de competencia según los artículos 39 y 112 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011), modificado por la Ley 2080 de 2021. Se constató que las autoridades en conflicto no tienen un superior común, lo que excluye la aplicación de la regla especial de competencia prevista en el Código General Disciplinario (Ley 1952 de 2019).
Se realizó un análisis exhaustivo sobre el acoso sexual en entornos educativos y laborales, tomando como referencia la Ley 2365 de 2024, que regula medidas de prevención, protección y atención a víctimas de acoso sexual en el ámbito laboral y en instituciones de educación superior, incluyendo las escuelas de formación militar. La Ley 2365 incorpora el acoso sexual como falta disciplinaria gravísima en el Código General Disciplinario, estableciendo que estas conductas deben tramitarse bajo el procedimiento ordinario y no bajo regímenes especiales propios de las fuerzas militares.
El Consejo de Estado recordó que los miembros de las Fuerzas Militares son servidores públicos con régimen especial, pero en materia de acoso sexual en entornos educativos, la competencia para adelantar investigaciones y sanciones recae exclusivamente en el Ministerio Público, es decir, en la Procuraduría General de la Nación y las personerías municipales o distritales.
Asimismo, se destacó que la Escuela de Suboficiales es una institución de educación superior adscrita al Ministerio de Defensa y que la conducta denunciada ocurrió en su sede, ubicada en Madrid (Cundinamarca), por lo que el factor territorial es relevante para asignar competencia a la Procuraduría Provincial de Instrucción de Facatativá.
Decisión y exhortaciones
En consecuencia, la Sala declaró competente a la Procuraduría General de la Nación, a través de la Procuraduría Provincial de Instrucción de Facatativá, para continuar con el proceso disciplinario por el presunto acoso sexual en entorno educativo. Ordenó remitir el expediente a dicha entidad para el trámite correspondiente.
Además, exhortó a la Procuraduría a priorizar la celeridad del proceso y abordarlo con enfoque de género, conforme a la Ley 2365 de 2024 y los instrumentos internacionales sobre erradicación de la violencia contra la mujer. Se instó a evitar dilaciones injustificadas y el “peregrinaje institucional” que agrava la vulnerabilidad de las víctimas, y a realizar un seguimiento riguroso a las remisiones por competencia dentro de sus dependencias y las Personerías.
Finalmente, el auto advierte que los términos legales para el trámite del proceso disciplinario se suspenderán hasta la comunicación de esta decisión y que contra esta providencia no procede recurso alguno.
---
Esta decisión representa un referente importante sobre la aplicación del régimen disciplinario en casos de acoso sexual en entornos educativos militares y reafirma la competencia exclusiva del Ministerio Público para investigar y sancionar estas conductas en el sector público, en concordancia con la normativa vigente y los principios constitucionales de protección a los derechos fundamentales.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
Ver planes disponibles