Contexto y antecedentes del caso
El proceso se originó tras el reporte de una posible vulneración de derechos de un adolescente de 14 años, quien vivía solo, estaba desescolarizado y laboraba jornadas completas. La Defensoría de Familia realizó la verificación inicial y ordenó la apertura del procedimiento administrativo de restablecimiento de derechos, estableciendo una medida provisional que ubicaba al menor en medio familiar con su abuela paterna.
Posteriormente, por competencia territorial, el proceso fue remitido a la Comisaría de Familia de un municipio de Santander y, luego, a la Comisaría de Familia en Bogotá, debido a cambios en la residencia del menor. Sin embargo, el adolescente regresó a Santander, lo que generó un conflicto entre ambas comisarías sobre quién tenía la competencia para continuar el proceso.
Tras la negativa sucesiva de ambas comisarías para continuar con el trámite, el Juzgado Primero Promiscuo de Familia de Socorro (Santander) fue llamado a dirimir el conflicto, pero declaró su falta de competencia y remitió el asunto al Consejo de Estado para que este definiera la autoridad competente.
Competencia y fundamentos legales
La decisión se basó en un análisis detallado del marco normativo aplicable, en especial del Código de la Infancia y la Adolescencia (Ley 1098 de 2006) y sus modificaciones introducidas por las Leyes 1878 de 2018 y 1955 de 2019. Estos instrumentos establecen un procedimiento administrativo para proteger y restablecer los derechos de niños, niñas y adolescentes, con etapas definidas y plazos perentorios para resolver la situación jurídica del menor, principalmente seis meses en la etapa inicial y un máximo de 18 meses para todo el proceso.
Se destacó que el vencimiento de los términos legales implica la pérdida de competencia de la autoridad administrativa, en cuyo caso la competencia pasa al juez de familia competente por razón del territorio. Además, el artículo 97 del Código de la Infancia y la Adolescencia determina que la competencia territorial corresponde a la autoridad del lugar donde se encuentra el niño, niña o adolescente.
La Sala también recordó que, en conflictos de competencia administrativa en procesos de familia, la competencia para resolverlos recae en los jueces de familia cuando las autoridades involucradas están bajo su jurisdicción territorial. Sin embargo, en este caso particular, dado que las comisarías de familia pertenecen a jurisdicciones territoriales distintas, y habiendo vencido el término para la definición de la situación jurídica del menor sin que se haya emitido decisión alguna, la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado es competente para dirimir el conflicto.
Decisión y exhortos
El Consejo de Estado declaró competente al Juzgado Primero Promiscuo de Familia de Socorro (Santander) para continuar con el procedimiento administrativo de restablecimiento de derechos y decidir de fondo sobre la situación jurídica del menor de edad. Asimismo, ordenó remitir el expediente correspondiente a dicho juzgado para su trámite.
Se exhortó al juzgado a actuar con diligencia y prioridad para garantizar la pronta protección de los derechos del menor. También se requirió a las Comisarías de Familia involucradas en Santander y Bogotá para que suministren con prontitud el expediente completo al juzgado competente, evitando dilaciones que afecten el interés superior del niño.
Finalmente, se aclaró que contra esta decisión no procede recurso alguno, y que los términos procesales se reanudarán a partir del día siguiente a la comunicación del auto.
Implicaciones jurídicas
Este pronunciamiento reafirma la importancia de respetar los términos legales establecidos para garantizar la protección efectiva de los derechos de los niños, niñas y adolescentes. Asimismo, enfatiza el principio de competencia territorial como criterio fundamental en la asignación de responsabilidades en procesos administrativos de restablecimiento de derechos.
La decisión también resalta la función administrativa excepcional que puede asumir el juez de familia cuando la autoridad administrativa pierde competencia por vencimiento de términos, asegurando que el procedimiento continúe sin dilaciones que perjudiquen al menor.
Este caso remarca la necesidad de coordinación efectiva entre las autoridades administrativas y judiciales involucradas en la protección de la niñez, bajo los principios constitucionales de prevalencia e interés superior de los niños, niñas y adolescentes.
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La Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado continúa ejerciendo un papel fundamental en la resolución de conflictos de competencia administrativa, velando por el cumplimiento de los derechos fundamentales en procesos sensibles como el restablecimiento de derechos de menores de edad.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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