Consejo de Estado define competencia para continuar proceso administrativo de restablecimiento de derechos de menor de edad en Santander
Proviene de: Sentencias
8 de julio de 2026 0:48:3
Contexto y antecedentes del caso
El proceso se originó tras el reporte de una posible vulneración de derechos de un adolescente de 14 años, quien vivía solo, estaba desescolarizado y laboraba jornadas completas. La Defensoría de Familia realizó la verificación inicial y ordenó la apertura del procedimiento administrativo de restablecimiento de derechos, estableciendo una medida provisional que ubicaba al menor en medio familiar con su abuela paterna.
Posteriormente, por competencia territorial, el proceso fue remitido a la Comisaría de Familia de un municipio de Santander y, luego, a la Comisaría de Familia en Bogotá, debido a cambios en la residencia del menor. Sin embargo, el adolescente regresó a Santander, lo que generó un conflicto entre ambas comisarías sobre quién tenía la competencia para continuar el proceso.
Tras la negativa sucesiva de ambas comisarías para continuar con el trámite, el Juzgado Primero Promiscuo de Familia de Socorro (Santander) fue llamado a dirimir el conflicto, pero declaró su falta de competencia y remitió el asunto al Consejo de Estado para que este definiera la autoridad competente.
Competencia y fundamentos legales
La decisión se basó en un análisis detallado del marco normativo aplicable, en especial del Código de la Infancia y la Adolescencia (Ley 1098 de 2006) y sus modificaciones introducidas por las Leyes 1878 de 2018 y 1955 de 2019. Estos instrumentos establecen un procedimiento administrativo para proteger y restablecer los derechos de niños, niñas y adolescentes, con etapas definidas y plazos perentorios para resolver la situación jurídica del menor, principalmente seis meses en la etapa inicial y un máximo de 18 meses para todo el proceso.
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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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