Consejo de Estado define competencia para pago de cuotas partes pensionales de extinta Caja Nacional de Previsión Social
Proviene de: Sentencias
8 de julio de 2026 0:47:58
Contexto y antecedentes del conflicto
El Consejo de Estado, en su Sala de Consulta y Servicio Civil, emitió un auto el 28 de mayo de 2026, en segunda instancia administrativa, para resolver un conflicto negativo de competencias entre varias entidades nacionales en Colombia. El litigio surge a partir de la presentación de cuentas de cobro por parte de un municipio del departamento de Caquetá, referente al pago de cuotas partes pensionales relacionadas con una pensión reconocida antes del 8 de noviembre de 2011, asignada originalmente por la extinta Caja Nacional de Previsión Social (Cajanal).
La controversia involucra a la UGPP, el Ministerio de Salud y Protección Social y el FOPEP, quienes han negado sucesivamente su competencia para tramitar y decidir de fondo las reclamaciones administrativas presentadas por el municipio. La UGPP sostiene que solo atiende solicitudes radicadas a partir de noviembre de 2011; el Ministerio afirma que la UGPP es la sucesora misional y procesal de Cajanal; y el FOPEP indica que su función se limita a la ejecución de pagos autorizados, sin capacidad para decidir sobre el reconocimiento o aceptación de las obligaciones.
Análisis jurídico y distribución de competencias
El Consejo de Estado recordó que la Caja Nacional de Previsión Social, creada en 1945, fue liquidada en cumplimiento del Plan Nacional de Desarrollo, mediante el Decreto 2196 de 2009 y sus modificaciones posteriores. Durante el proceso de liquidación, se estableció que las funciones misionales y procesales de Cajanal, incluyendo el reconocimiento y administración de derechos pensionales, serían asumidas por la UGPP.
Según el Decreto 4269 de 2011, las solicitudes de reconocimiento de derechos pensionales...
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