Contexto y tribunal
El conflicto fue resuelto por la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, instancia encargada de dirimir controversias en materia administrativa, en ejercicio de lo previsto en los artículos 39 y 112 numeral 10 de la Ley 1437 de 2011, modificados por la Ley 2080 de 2021. El proceso se originó a partir de la presentación de cuentas de cobro por parte de la Alcaldía Municipal de Florencia (Caquetá) para el pago de cuotas partes pensionales correspondientes a pensionados cuyo derecho fue reconocido por Cajanal, entidad que se encuentra en liquidación.
Antecedentes fácticos y procesales
El conflicto tiene como eje la solicitud del municipio de Florencia para que se reconozca y pague la cuota parte pensional que corresponde a la pensión vitalicia de jubilación y a la pensión de sobreviviente reconocidas a un pensionado y su cónyuge supérstite, derechos inicialmente reconocidos por la Secretaría Administrativa Municipal de Florencia y asignados a Cajanal. Las cuentas de cobro fueron presentadas ante el Ministerio de Salud y Protección Social y la UGPP, pero ambas entidades rechazaron su competencia para atenderlas. El FOPEP también se pronunció indicando que su función se limita a la administración fiduciaria de recursos para el pago de pensiones bajo ciertas condiciones, sin atribución para resolver el conflicto.
Frente a este escenario, el municipio solicitó al Consejo de Estado que definiera la autoridad competente para tramitar y resolver las solicitudes de pago de cuotas partes pensionales.
Consideraciones de la providencia
El Consejo de Estado realizó un amplio análisis de la normativa aplicable, destacando los siguientes puntos clave:
- Liquidación de Cajanal y creación de la UGPP: La extinta Caja Nacional de Previsión Social, creada para administrar reconocimiento y pago de pensiones del sector público nacional, fue suprimida y puesta en liquidación mediante el Decreto 2196 de 2009. La UGPP fue creada por la Ley 1151 de 2007 para asumir las funciones misionales y procesales de Cajanal durante y después del proceso de liquidación.
- Distribución de competencias: El Decreto 4269 de 2011 estableció que la UGPP atendería las solicitudes radicadas a partir del 8 de noviembre de 2011, y Cajanal las previas a esa fecha, durante el proceso de liquidación. Tras la finalización de la liquidación en 2013, la UGPP asumió en forma total y definitiva estas funciones.
- Cuotas partes pensionales: Se trata de obligaciones crediticias que surgen del reconocimiento y pago de pensiones por parte de una entidad, la cual puede repetir contra otras entidades en proporción al tiempo laborado. Esta figura ha sido regulada por diversas normas, incluyendo la Ley 6ª de 1945, Ley 100 de 1993 y decretos reglamentarios, y es considerada esencial para el financiamiento del sistema pensional.
- Competencia para el reconocimiento y pago: La UGPP tiene la función misional de reconocer y administrar cuotas partes pensionales, conforme al Decreto 575 de 2013 y el Decreto 2196 de 2009 modificado por el Decreto 2040 de 2011. El FOPEP actúa como administrador fiduciario para el pago de las pensiones reconocidas por la UGPP, no como entidad de reconocimiento o decisión sustantiva.
- Rechazo a la competencia del Ministerio de Salud y Protección Social: No existe norma que le atribuya esta función ni es sucesor misional ni procesal de Cajanal en materia de cuotas partes pensionales.
Decisión final
La Sala declaró competente a la UGPP para resolver de fondo las solicitudes de cobro presentadas por el municipio, relacionadas con el reconocimiento y pago de las cuotas partes pensionales correspondientes a la pensión vitalicia de jubilación y pensión de sobreviviente asignadas a Cajanal. Además, la UGPP deberá conocer las obligaciones futuras que se causen mientras subsista el derecho pensional.
El auto establece también la remisión del expediente a la UGPP para su trámite, la comunicación de la decisión a las entidades involucradas y la advertencia de que contra esta providencia no procede recurso alguno. Asimismo, se suspenden los términos administrativos hasta la notificación de esta decisión.
Este pronunciamiento reafirma la distribución normativa de competencias en materia pensional tras la liquidación de Cajanal, clarificando la autoridad encargada de garantizar el reconocimiento y pago de cuotas partes pensionales, contribuyendo así a la seguridad jurídica en la administración de derechos pensionales en Colombia.