Consejo de Estado define competencia para pago de cuotas partes pensionales tras liquidación de Cajanal
Proviene de: Sentencias
8 de julio de 2026 0:47:49
Contexto y tribunal competente
La Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, en ejercicio de la función prevista en la Ley 1437 de 2011 y su modificación por la Ley 2080 de 2021, resolvió un conflicto negativo de competencias administrativas entre la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP), el Ministerio de Salud y Protección Social, y el Fondo de Pensiones Públicas del Nivel Nacional (FOPEP). El conflicto surge a raíz de la reclamación del municipio de Florencia (Caquetá) por el pago de cuotas partes pensionales correspondientes a pensionados que recibieron sus derechos a través de la extinta Cajanal.
Antecedentes fácticos y procesales
El caso se centra en el reconocimiento y pago de cuotas partes pensionales para varias personas pensionadas, entre ellas una cuya pensión fue reconocida en 1990 por la Caja de Previsión Social Municipal de Florencia. La pensión fue asignada proporcionalmente entre las entidades en las que prestó servicios, incluyendo el Ministerio de Obras Públicas y Transporte y el municipio de Florencia, a través de la mencionada caja.
El municipio presentó varias cuentas de cobro al Ministerio de Salud y Protección Social por cuotas partes correspondientes a los años 2021 a 2023. Sin embargo, el Ministerio negó su competencia para asumir dichos pagos, remitiendo la responsabilidad a la UGPP. A su vez, la UGPP negó competencia para las cuotas partes generadas antes del 8 de noviembre de 2011, señalando que solo atiende solicitudes posteriores a esa fecha. Por su parte, el FOPEP manifestó que su función es únicamente realizar pagos previamente autorizados,...
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