Consejo de Estado define competencia para pago de cuotas partes pensionales en conflicto administrativo
Proviene de: Sentencias
8 de julio de 2026 0:47:48
Contexto y tribunal competente
La providencia fue proferida por la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado en primera instancia, en cumplimiento de las funciones establecidas en los artículos 39 y 112, numeral 10, de la Ley 1437 de 2011, modificado por la Ley 2080 de 2021. El conflicto negativo de competencias se presentó entre autoridades nacionales encargadas de la gestión pensional y parafiscal.
Antecedentes fácticos y procesales
El caso se origina en una pensión mensual vitalicia de jubilación reconocida por la extinta Caja de Previsión Social Municipal, que estableció la obligación de pago de cuotas partes pensionales a varias entidades públicas en proporción al tiempo de servicio del pensionado en cada una. Tras el fallecimiento del pensionado, el municipio local asumió el pago total de la pensión, solicitando el reembolso proporcional a las demás entidades concurrentes.
Con la liquidación de la Caja Nacional de Previsión Social (Cajanal), surgió una disputa sobre cuál autoridad debía asumir el pago de las cuotas partes pensionales correspondientes a pensiones reconocidas antes del 8 de noviembre de 2011. El Ministerio de Salud y Protección Social negó su competencia alegando que no le fue asignada la obligación de pago ni el pasivo pensional de Cajanal. La UGPP rechazó las cuentas de cobro relacionadas con períodos anteriores a dicha fecha, argumentando que sólo es competente para solicitudes radicadas después del 8 de noviembre de 2011. Por su parte, el FOPEP manifestó que su función es fiduciaria y limitada al pago, sin atribuciones para resolver sobre reconocimiento o determinación de derechos.
Ante la negativa de todas las entidades involucradas,...
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