Consejo de Estado define competencia para pago de cuotas partes pensionales en caso de liquidación de entidad pública pensional
Proviene de: Sentencias
8 de julio de 2026 0:47:48
Contexto y Tribunal competente
La providencia fue dictada por la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, en ejercicio de su función prevista en los artículos 39 y 112, numeral 10, de la Ley 1437 de 2011, modificados por la Ley 2080 de 2021. El caso se encuentra en instancia administrativa, derivado de un conflicto negativo de competencias administrativas, en el que participan autoridades del orden nacional: la UGPP, el Ministerio de Salud y Protección Social y el FOPEP.
Antecedentes fácticos y procesales
El conflicto se originó tras la solicitud presentada por una entidad territorial para obtener el pago de cuotas partes pensionales correspondientes a una pensión de jubilación reconocida en 1995 por una caja de previsión municipal, en relación con servicios prestados en distintas entidades públicas, incluida la extinta Caja Nacional de Previsión Social (Cajanal).
Dicha entidad territorial presentó varias cuentas de cobro por períodos comprendidos entre 2021 y 2023 ante el Ministerio de Salud y Protección Social y posteriormente ante la UGPP, obteniendo el rechazo de ambas por falta de competencia. El FOPEP también manifestó su negativa para efectuar pagos sin previa asignación de recursos por parte del Ministerio de Trabajo. Ante estas negativas, la entidad territorial solicitó a la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado que definiera la autoridad competente para conocer y resolver estas solicitudes.
Consideraciones de la providencia
La Sala recordó que la UGPP fue creada mediante la Ley 1151 de 2007 para asumir la gestión misional y administrativa de derechos pensionales y prestaciones económicas a cargo de entidades públicas en liquidación, entre...
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